REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _________________
206° y 157°
Admitida como fue la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) intentada por la ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., contra JONATHAN ALEXANDER CARTA COLINA y vista la sentencia emitida por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial de fecha 09 de mayo de 2016, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en su escrito libelar, cursante al Cuaderno Principal y al efecto OBSERVA:
PRIMERO: Plantea el apoderado Judicial de la parte Actora, en su libelo de demanda, en términos generales, lo siguiente:
1. Que su mandante es la que se encarga de la administración del Condominio del Conjunto Residencial URBANIZACION TERRAZAS BUENAVENTURA.-
2. Que las funciones de su mandante se desprende la efectiva recaudación consecutiva y diligente de los respectivos gastos comunes que se generan a consecuencia del condominio, para recaudar los recursos y pagar gastos y expensas comunes.-
3. Que es el caso que el ciudadano JONATHAN ALEXANDER CARTA COLINA, es copropietario en el Conjunto Residencial URBANIZACION TERRAZAS BUENAVENTURA, del inmueble constituido por una unidad de vivienda tipo Town House, de dos (2) niveles, destinada a vivienda principal, distinguida con el Nro Town House TH 2-30, la cual forma parte de la Urbanización Terrazas Buenaventura.-
4. Que el propietario de este inmueble, no ha cumplido con su obligación condominial, siendo actualmente la deuda de condominio por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs 54.506,81), deuda que está pendiente desde el mes de julio de 2011 hasta marzo de 2015, ambos inclusive, representada por Cuarenta y Cinco (45) recibos.-
SEGUNDO: Acompaña a los autos los siguientes instrumentos:
1. Instrumento Poder que acredita la representación del abogado accionante.
2. Copia Simple de Acta Nro 25 de fecha 24 de marzo de 2014.
3. Copia simple de Acta Nro 26 de fecha 07 de marzo de 2015.
4. Copia simple de Acta de Asamblea del Conjunto Residencia, Terrazas de Buenaventura.
5. Copia Simple del instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el Nro07, Tomo 44, Protocolo Primero de fecha 26 de junio de 2006, que acredita la titularidad de la propiedad del Inmueble a favor del demandado.
6. Cuarenta y Cinco (45) planillas o recibos de condominio presuntamente pasados por la demandante al ciudadano JONATHAN ALEXANDER CARTA COLINA, devengados por el inmueble constituido por una unidad de vivienda tipo Town House de dos (2) niveles, destinada a vivienda principal, distinguida con el Nro Town House TH 2-30, la cual forma parte de la Urbanización Terrazas Buenaventura con el Nro Town House TH 2-30, la cual forma parte de la Urbanización Terrazas Buenaventura.
TERCERO: La apoderada actora, en su escrito de demanda solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del demandado, objeto de la acción de Cobro de Bolívares (Cuotas de Condominio), incoada.
En relación con tal pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil contiene los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares; en tal sentido, la norma en comento establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:
1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo , y,
2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.-
La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora y fumus boni iuris”.-
Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael Ortiz Ortiz, “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).-
Entonces, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el caso de autos, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que la accionante resultare vencedora pueda lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.-
A su vez, la doctrina ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.-
En tal virtud, para el caso de autos, esta Juzgadora deberá determinar si el accionante es titular, al menos en apariencia, de los derechos en que se fundamenta su pretensión.-
Estima esta Juzgadora que de los documentos que cursan en autos surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición de la actora de Administradora y autorizada para demandar las cuotas condominiales, y del otro, la persona natural en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.-
Ateniéndose a lo expresado con anterioridad, y llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal dando cumplimiento a los ordenado en la Sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la acción, el cual se determina a continuación: “Un inmueble constituido por una unidad de vivienda tipo Town House de dos (2) niveles, destinada a vivienda principal, distinguida con el Nro Town House TH 2-30, la cual forma parte de la Urbanización Terrazas Buenaventura, la cual forma parte de la Urbanización Terrazas Buenaventura,ubicado en una extensión de terreno conocida como Hacienda San Pedro, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda el mismo posee área de construcción de Ciento Dos Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Decímetros Cuadrados (102,94M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos:; SUR ESTE: Borde de la acera que lo separa del área de circulación vehicular; NORTE OESTE: Pared mediterránea que lo separa de talud; SUR OESTE: Pared mediterránea que lo separa del Town House Nro 2-31 y NOR ESTE: Pared mediterránea que lo separa del Town House Nro 2-29.
2) Dicho inmueble pertenece al demandado JONATHAN ALEXANDER CARTA COLINA, según consta de instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, bajo el Nro 07, Tomo 44, Protocolo Primero de fecha 26 de junio de 2006.-
Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha y como fue ordenado, se libró Oficio Nº_______ al Registrador Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Yamely
EXP: 4349-15
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