REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano ANTOINE KARDOUSLI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-81.174.881, asistido por el abogado DEIBY OMAR HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.555, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 01 de Julio de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 18 de Julio de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse SALVATORE D´AMICO COLETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.251.404, en calidad de testigo.-
El día 18 de Julio de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANIBAL HAMAWI KALAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.006.205, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
3 Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante en un (01) folio útil.-
4 Original de Oficio Nro. SM-Auto-010/2016, de fecha 26 de Abril de 2.016, expedido por la Alcaldía del Municipio Zamora Sindicatura Municipal del Estado Miranda, Abg. HERNAN JOSÉ VELÁZQUEZ PEREIRA, autorizando al ciudadano ANTOINE KARDOUSLI, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 18 de Julio de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos SALVATORE D´AMICO COLETTA y ANIBAL HAMAWI KALAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ANTOINE KARDOUSLI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-81.174.881. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en Araira, calle Santa Rosalía, casa N° 01, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una distancia de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts) con casa del Sr. José Cabral, SUR: En una distancia de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts) con terreno de Cristina Oses, ESTE: En una distancia de trece metros con quince centímetros (13,15 mts) con terreno de Cristina Oses, y OESTE: En una distancia de trece metros con dieciséis centímetros (13,16 mts) con calle Santa Rosalía. Con una superficie de construcción de 92.96 M2, a favor de la ciudadana: ANTOINE KARDOUSLI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-81.174.881. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 91-16.-