REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
205º y 157º
Comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARIELIS TORRES LADERA y JOSÉ MARÍA DA SILVA AGUIAR, la primera venezolana y el segundo portugués, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.762.278 y E-333.857, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY ANIBAL HERNÁNDEZ VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.454, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Urbanización Ruiz Pineda, Zona 01, Parte Baja, Calle Trujillo, Casa Nº O-27, Manzana 017, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de julio de 2016, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 20 de julio de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSAFAT HEVIA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.753.470, en calidad de testigo.
El la misma fecha compareció un ciudadana que dijo ser y llamarse LAURA YAJMIRA APONTE DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.695.023, en calidad de testigo.
El la referida fecha compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse REBECA ALEXANDRA BERNAL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.823.365, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de propiedad del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2015, bajo el Nº 2015.2403, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 235.13.8.1.16081, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia simple del documento de propiedad del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 2009, bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo 20, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2009. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Cédula Catastral emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Original de comunicación identificada UC/2016-128, de fecha 26 de abril de 2016, emanada de la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Plano de ubicación de las bienhechurías, suscrito por la Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6. Copias simples de tres planos de ubicación de las bienhechurías, suscrito por la Ingeniero Zandra Maldonado, C.I.V. 46.324.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 20 de julio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSAFAT HEVIA CHACON, LAURA YAJMIRA APONTE DE PIÑERO y REBECA ALEXANDRA BERNAL TORRES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARIELIS TORRES LADERA y JOSÉ MARÍA DA SILVA AGUIAR, la primera venezolana y el segundo portugués, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.762.278 y E-333.857, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Ruiz Pineda, Zona 01, Parte Baja, Calle Trujillo, Casa Nº O-27, Manzana 017, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea formada por 4 segmentos: 1) de cinco metros con noventa centímetros (5,90 Mts); 2) de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 Mts); 3) de un metro con seis centímetros (1,06 Mts); y 4) de seis metros con veintiocho centímetros (6,28 Mts), con escalera de acceso Vuelta de Hoya, que es su frente; SUR: En una línea recta de diecinueve metros con noventa y un centímetros (19,91 Mts) con Casa Nº O-26; ESTE: En una línea recta formada por 5 segmentos: 1) de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts); 2) de dos metros con setenta y siete centímetros (2,77 Mts); 3) de un metro con cuatro centímetros (1,04 Mts); 4) de cinco metros con sesenta y ocho centímetros (5,68 Mts); 5) de un metro con setenta centímetros (1,70 Mts) con calle Trujillo; y OESTE: En una línea recta de cinco metros con noventa y cinco centímetros (5,95 Mts) con escalera de acceso Vuelta de Hoya. Dichas bienhechurías se encuentra constituidas por tres niveles: NIVEL SOTANO con una superficie de 24,35 mts2, NIVEL PLANTA BAJA con una superficie de 94,00 mts2 y PRIMER NIVEL con una superficie de 130,74 mts2, con una superficie total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (249,09 MTS2), a favor de los ciudadanos MARIELIS TORRES LADERA y JOSÉ MARÍA DA SILVA AGUIAR, la primera venezolana y el segundo portugués, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.762.278 y E-333.857, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ
FTS/MG/fm.
EXP. Nº 107-16.
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