REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ CARPIO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.528.148, asistido por la abogada EGLYN PRESILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.154, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad del MUNICIPIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 07 de Julio de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 25 de Julio de 2.016, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MALVY JOSEFINA SUCRE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.506.180, en calidad de testigo.-
El día 25 de Julio de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ALEXIS RAMON MATA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.962.990, en calidad de testigo.-
El día 25 de Julio de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DIANETH ESTHER BILBAO DE PANSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.336.358, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Original de los croquis y planos de la bienhechurías, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, junto con oficios Nros. UC/2016-022-A y UC/2016-022, de fechas 25 de Enero de 2016. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original de Oficio Nro. 008/2016, de fecha 01 de Julio de 2.016, emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, ciudadana Sindica Procuradora Municipal (E) Abg. MARIELBA GONZALEZ LEON, autorizando al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ CARPIO, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia simple de la cédulas de identidad del solicitante en un (01) folio útil.-
4 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En consecuencia, en fecha 25 de Julio de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MALVY JOSEFINA SUCRE DE GONZALEZ, ALEXIS RAMON MATA BRITO y DIANETH ESTHER BILBAO DE PANSA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ CARPIO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.528.148. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Urbanización Los Naranjos, zona 2, vereda F. casa N° 10-1, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue del Dr. Gabriel Villamizar Urbina, SUR: Con Preescolar Rómulo Gallegos, ESTE: Con terreno Municipal y OESTE: Con vereda pública (frente de la casa). Con una superficie de construcción de 226.37 Mts2, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ CARPIO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.528.148. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. YAMELY BERMUDEZ

FTS/YB/Chal.-
SOL. N° 110-16.-