REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, ____________
206° y 157°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana ANTONIA RODRIGUEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-5.016.685, debidamente asistida en este acto por la abogada FLOR E. BERRIOS, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.357, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NICASIO TORO PAEZ, quien falleció, en fecha 24 de marzo de 2010, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 17 de junio de 2016, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.

En fecha 28 de junio de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO BLANCO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.699.417, en calidad de testigo.

En fecha 28 de junio de 2016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RICHARD ENRIQUE TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.482.398, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Original del Acta de Defunción del causante NICASIO TORO PAEZ, Nº 212., expedida por Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de abril de 2010.

2) Original del Acta Matrimonio de NICASIO TORO PAEZ y ANTONIA RODRIGUEZ POLANCO, Nº 42, expedida por Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1968.

3) Original del Acta de nacimiento de DIRVIA MORAIMA TORO POLANCO, Nº 56, expedida por Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de abril de 1973.

4) Original del Acta de nacimiento de MARBELIS COROMOTO TORO POLANCO, Nº 171, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de octubre de 1975.

5) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las partes.

Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: NICASIO TORO PAEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, ANTONIA RODRIGUEZ POLANCO, DIRVIA MORAIMA TORO POLANCO y MARBELIS COROMOTO TORO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-5.016.685, V-12.507.268, y V-12.683.397, respectivamente.

La solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 28 de junio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE GREGORIO BLANCO y RICHARD ENRIQUE TOVAR, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ANTONIA RODRIGUEZ POLANCO, DIRVIA MORAIMA TORO POLANCO y MARBELIS COROMOTO TORO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-5.016.685, V-12.507.268, y V-12.683.397, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NICASIO TORO PAEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NICASIO TORO PAEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-606.019 y quien falleció, en fecha 24 de marzo de 2010, en su condición de esposo y padre, a los ciudadanos ANTONIA RODRIGUEZ POLANCO, DIRVIA MORAIMA TORO POLANCO y MARBELIS COROMOTO TORO POLANCO, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 92-15
FTS/MGR/Yamely