REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________________
205º y 157º


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana REGINA VITTI DE REVEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.556.273, debidamente asistida por la abogada JESSICA HERNÁNDEZ MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.095, mediante la cual solicita se declare al ciudadano JOSÉ HITO REVEROL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.830.029, y a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MICHAEL JOSÉ REVEROL VITTI, quien falleció Ab-intestato, en fecha 07 de marzo de 2016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 27 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 06 de julio de 2016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse STEFANY CAROLINA IBARRA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.799.462, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YEIZHAK TEJEDA PEÑALOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-21.413.252, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia simple de Acta de Defunción N° 185, de fecha 09 de marzo de 2016, del ciudadano MICHAEL JOSÉ REVEROL VITTI, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, certificada a efecto videndi.
2) Copia simple de Acta de Nacimiento 570, de fecha 09 de abril de 1984, del ciudadano MICHAEL JOSÉ, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, certificada a efecto videndi.
3) Certificado de Defunción, presentado a efecto videndi, elaborado en fecha 07 de marzo de 2016, del ciudadano MICHAEL JOSÉ REVEROL VITTI, suscrita por el Dr. Javier Díaz, Médico Cirujano del Hospital Domingo Luciani.
4) Copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante, del De Cujus y de los testigos.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano MICHAEL JOSÉ REVEROL VITTI, así como, el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos REGINA VITTI DE REVEROL y JOSÉ HITO REVEROL CASTRO, en su condición de padres del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 06 de julio de 2016, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos STEFANY CAROLINA IBARRA TORRES y YEIZHAK TEJEDA PEÑALOZA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos REGINA VITTI DE REVEROL y JOSÉ HITO REVEROL CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-7.556.273 y V-5.830.029, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MICHAEL JOSÉ REVEROL VITTI, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MICHAEL JOSÉ REVEROL VITTI, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.460.747, falleció Ab-intestato en fecha 07 de marzo de 2016, en su condición de padres, a los ciudadanos: REGINA VITTI DE REVEROL y JOSÉ HITO REVEROL CASTRO, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

FTS/MGR/fm
EXP. Nº 104-16.