REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, __________________________
205º y 157º


I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano GUSTAVO ROMAN ALMEIDA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.074.922, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY ANIBAL HERNÁNDEZ VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 211.454, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en Calle Junín de la ciudad de Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 31 de Mayo de 2016, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar el solicitante.-
En fecha 13 de Mayo de 2016, compareció el ciudadano FERMIN FRANCISCO RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.672.365, en calidad de testigo.
En esa misma fecha, compareció la ciudadana YADIRA JOSEFINA CALDERA CABEZO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.884.653, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de cédula de identidad, correspondiente al solicitante.
2. Copia simple del documento de propiedad del inmueble, emitido por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 16 de Enero de 1986. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Original de la Ficha catastral, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora. El anterior instrumento se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Original de plano de ubicación de las bienhechurías, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código.
5. Copias simples de cédulas de identidad, correspondiente a las testigos.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 13 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos FERMIN FRANCISCO RUIZ y YADIRA JOSEFINA CALDERA CABEZO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano GUSTAVO ROMAN ALMEIDA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.074.922. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Calle Junín de la ciudad de Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que fue de Aquino Espinoza hoy de Migdalia Lovera; SUR: Con casa de Rubén Canache; ESTE: Que es su frente con Calle Junín; y OESTE: Con cañote en medio y casa que fue de Nicolasa Machado hoy Migdalia Lovera. Con una superficie de construcción global de 472,42 M2, a favor del ciudadano GUSTAVO ROMAN ALMEIDA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.074.922. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ


FTS/MG/fm.
Sol: 77-16.