REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
206º y 157°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano CARLOS JULIAN ELIAS GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.583.110, asistido por el abogado WILMER ELIAZAR MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 206.812, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno que son o fueron Municipales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 27 de Junio de 2.016, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 04 de Julio de 2.016, compareció un ciudadano quien dijo ser y llamarse JEAN CARLOS GUTIERREZ BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.828.301, en calidad de testigo.-
El día 04 de Julio de 2.016, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ELIAS RAFAEL PALMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.351.117, en calidad de testigo.-
El día 04 de Junio de 2.016, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ERCILIA DE LOS SANTOS CHIVICO CIRILO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.690.224, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la cédulas de identidad del solicitante en un (01) folio útil.-
2 Copia simple de la cédulas de identidad y del Inpre del abogado WILMER ELEAZAR MACHAD en un (01) folio útil.-
3 Documento y Planos del Terreno emitidos por la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
4 Original de Oficio Nro. 014/2015, de fecha 22 de Octubre de 2.015, emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Sindicatura Municipal, ciudadana Sindica Procuradora Municipal (E) Abg. MARIELBA GONZALEZ LEON, autorizando al ciudadano CARLOS JULIAN ELIAS GALEA, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5 Certificado se solvencia emitido por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.-
6 Planos de la Bienhechurías.-
7 Certificados de solvencias Municipal emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de Hacienda Municipal.-
8 Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En consecuencia, en fecha 04 de Julio de 2.016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JEAN CARLOS GUTIERREZ BERROTERAN, ELIAS RAFAEL PALMA MARTINEZ y ERCILIA DE LOS SANTOS CHIVICO CIRILO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano CARLOS JULIAN ELIAS GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.583.110. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio Copacabana, parte baja, casa s/n, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con vivienda que es o fue del Sr. Willian Alfonzo Gutiérrez; SUR: Con la vivienda que es o fue de l Sr. Ramón Rondón; ESTE: Con calle Principal de Copacabana, parte baja (que es su frente) y OESTE: Con la vivienda que es o fue de la Sra. Gloria López. Con una superficie de construcción de 79.51 Mts2, a favor del ciudadano: CARLOS JULIAN ELIAS GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.583.110. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 92-16.-
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