REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Vista la solicitud de DIVORCIO fundamentada en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana JUANA OCTAVIA ROJAS SANABRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª V.-6.813.064, asistida por la ciudadana LAURA COLABERARDINO, abogada adscrita al programa Tribunales Móviles de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.113. Este Tribunal a los fines de proveer observa:

La solicitud pretende el DIVORCIO fundamentada en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil de la ciudadana JUANA OCTAVIA ROJAS SANABRIA, antes identificada, en virtud de la ruptura prolongada por más de cinco (5) años desde el 08 de noviembre de 2004, razón por la cual solicita que se le declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

De la revisión y análisis del proceso, así como de la normativa aplicable, se constató que a la solicitud se le dio entrada el día 9/2/2015. Así como también que desde esa fecha no hay más actuaciones hechas por la aludida ciudadana. Ahora bien, desde la fecha de entrada (9/12/2015), hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año sin que la parte haya comparecido, por lo que se evidencia con esto la falta de interés. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud por falta de impulso procesal e insta a la solicitante a intentarla en una nueva oportunidad.

Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Higuerote, al primer (01) día del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 pm.).
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.