REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: Ciudadana SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.557.477.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JEAN CARLOS YANEZ FRAGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.688.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.861.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD: N° 3108

-I-
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES -

En fecha 25 de noviembre del año 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, asistida por el ciudadano JEAN CARLOS YANEZ FRAGA, ambos suficientemente identificados en autos, presentó escrito mediante el cual expuso en resumen lo siguiente: 1.) Que en su Acta de Nacimiento, adolece de error material involuntario de transcripción en el nombre de su padre y omisión en el número de cédula del mismo, es decir, donde se refleja “DOMINGO SANTANIELLO”, debe decir “DOMENICANGELO SANTANIELLO BASUINO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.232.245”. Igualmente, se omitieron en dicha Acta su lugar de nacimiento, es decir, donde se refleja “POBLACIÓN DE HIGUEROTE”, debe decir “POBLACIÓN DE HIGUEROTE, MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA” y el número de cédula de su madre, el cual es el siguiente: “V-4.420.674”. 2.) Que solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, para insertar la nota marginal en el libro de acta de nacimiento correspondiente, de conformidad con los artículos 144 de la Ley Orgánica de Registro civil, 462 y 501 del Código Civil. Consignaron documentos que van desde los folios 2 al 10.

En fecha 26 de noviembre de 2014, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil

En fecha 8 de diciembre de 2014, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público en fecha 4-12-14.

En fecha 08 de diciembre de 2014, compareció la representante del Ministerio Público y mediante diligencia solicitó librar edicto para su publicación en prensa, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de diciembre de 2014, mediante auto se ordenó librar Cartel de Emplazamiento, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y que el mismo se publicado en el Diario denominado “Ultimas Noticias.

En fecha 16 de diciembre de 2014, mediante auto se ordenó oficiar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar los datos filiatorios de la solicitante.

En fecha 12 de enero de 2015, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber entregado oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 9-01-15.

En fecha 22 de julio de 2015, mediante auto se ordenó agregar recaudo a los fines de que surtan los efectos correspondientes.

En fecha 23 de julio de 2015, mediante auto se ordenó oficiar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de subsanar el error involuntario del número de cédula de la solicitante, a los fines de obtener información requerida.

En fecha 27 de julio de 2015, compareció el ciudadano JEAN CARLOS YANEZ FRAGA, actuando como apoderado judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó poder apud acta a su favor.

En fecha 5 de agosto de 2015, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber entregado oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 4-08-15.

En fecha 13 de agosto de 2015, compareció el ciudadano JEAN CARLOS YANEZ FRAGA, actuando como apoderado judicial de la solicitante y mediante diligencia consignó Cartel de Emplazamiento.

En fecha 21 de septiembre de 2015, mediante auto se acordó agregar el Cartel de Emplazamiento, a los fines de la continuación de la causa.

En fecha 6 de octubre de 2015, mediante diligencia se dejó constancia de que no se hará pronunciamiento de la presente solicitud hasta tanto conste en auto los datos filiatorios de la solicitante.

En fecha 28 de junio de 2016, mediante auto se acordó ratificar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de la información de los datos filiatorios de la solicitante.

En fecha 11 de julio de 2016, mediante auto se ordenó agregar recaudo, a los fines de la continuación de la causa.


-II-
- PARTE MOTIVA –

Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 20, 26, 28, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.

Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.

Asimismo, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”

De la revisión de los recaudos aportados a la solicitud, este Tribunal constató que la ciudadana SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, suficientemente identificada en autos, intentó ante este Despacho la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil Municipio Brión del Estado Miranda, anotado bajo el número 122 del año 1961, los errores denunciados consisten en que en la aludida Acta, al ser asentada hubo error material involuntario de transcripción en el nombre del padre, se omitieron los números de cédula de los padres y error en el lugar de nacimiento de la solicitante; y para sus efectos probatorios la solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:

1) Copia simple de su cédula de identidad
2) Original de Acta de Nacimiento, signada con el N° 122, de fecha 27 de junio de 1961, emanada de la Prefectura del Distrito Brión del estado Miranda.
3) Copia simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante.
4) Copia simple de la Gaceta Oficial Nº 1.1910 de la República de Venezuela, de fecha 8 de octubre de 1976.
5) Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante.

Ahora bien, de los medios probatorios aportados en la presente solicitud como elemento fundamental de la presente solicitud esta Juzgadora observa:

PRIMERO: Del análisis del Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Distrito Brión del Estado Miranda, se puede apreciar que se refleja los errores de transcripción en cuanto al nombre del padre, de los números de cédula de los padres y el lugar de nacimiento de la solicitante.

SEGUNDO: De la revisión de la Gaceta Oficial Nº 1.1910 de la República de Venezuela y de la copia cédula de identidad se pudo observar que positivamente el verdadero nombre del padre de la solicitante es DOMENICANGELO SANTANIELLO BASUINO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.232.245, pudiéndose tomar como error de transcripción.

En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.

En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:

“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En consecuencia, de las normas anteriormente transcritas, se constató efectivamente la aludida imperfección o defecto, y valorando además la opinión del Representante del Ministerio Público, de la Gaceta Oficial Nº 1.1910 de la República de Venezuela y de la cédula de identidad del padre de la solicitante, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procebilidad de la acción de rectificación propuesta; en consecuencia, la misma debe declararse con lugar en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
- DISPOSITIVA –

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO hecha por la ciudadana SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.557.477. SEGUNDO: Insertar en el Acta de Nacimiento N°122 de fecha 27 de junio del año 1961, el cual se encuentra en los libros del Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.557.477, el nombre del padre e incluir el número de cédula; es decir, donde colocaron “DOMINGO SANTANIELLO”, debe decir “DOMENICANGELO SANTANIELLO BASUINO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.232.245”, el lugar de nacimiento de la solicitante; es decir, donde se refleja “POBLACIÓN DE HIGUEROTE”, debe decir “POBLACIÓN DE HIGUEROTE, MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA” e incluir el número de cédula de su madre, el cual fue omitido de la siguiente manera: “V-4.420.674”. TERCERO: Remítase adjunto con oficio, copias debidamente certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Brión del Estado Miranda y al Registro Principal, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 81 ordinal 6 y numerales 1 y 8 del 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la inserción de los datos antes señalados en la pertinente Acta de Nacimiento.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
S-3108
NV/fr/nr