REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N°. V.-6.096.636.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSE LUIS DURAN GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.625.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3710
-I-
En fecha 18 de julio de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ NUÑEZ, asistida por el ciudadano JOSE LUIS DURAN GARCIA, ambos anteriormente identificados, solicitando de que se le declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JULIAN CASTILLO, suficientemente identificado en autos, quien era su cónyuge, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de julio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 18 de julio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA DEL CARMEN QUINTERO LAGUNA y MIGUEL ALEXANDER HERNANDEZ VILLORIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.709.230 y V-16.557.703, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos.
1. Copia simple de su documento de identidad.
2. Copia simple del documento de identidad del De Cujus.
3. Copia simple de la constancia de Unión Estable de Hecho Nº 249, de fecha 23 de diciembre del 2014, de los ciudadanos JULIAN CASTILLO y CARMEN ELENA SANCHEZ NUÑEZ.
4. Copia simple del Registro de Defunción del De Cujus JULIAN CASTILLO, suficientemente identificado en autos, de fecha 13 de junio del año 2016, según Acta N° 210, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del estado Miranda, en tres (3) folios útiles.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE DECIDE.
La solicitante, ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ NUÑEZ, identificada en autos, propuso se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 18 de julio del 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto la presente solicitud debe declararse UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a favor de la ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ NUÑEZ, suficientemente identificada en autos. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N°. V.-6.096.636, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus JULIAN CASTILLO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA…/…
JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA ACC
ABG. NANCY Y. SOJO BLANCO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY Y. SOJO BLANCO
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