REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos JOLMI JOSE LINARES GUACHE, ALEJANDRO JOSE LINARES SOLORZANO, JOSE ALEJANDRO LINARES GUACHE, EMIL JOSE LINARES GUACHE y GREGORI JOSUE LINARES GUACHE, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.656.688, V.-6.836.693, V.-17.454.143, V.-18.955.337 y V.-22.789.311, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana CARMEN BEATRIZ GUARAMATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.808.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3704

-I-
En fecha 06 de julio de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOLMI JOSE LINARES GUACHE, actuando en su nombre y representación de su padre y hermanos los ciudadanos ALEJANDRO JOSE LINARES SOLORZANO, JOSE ALEJANDRO LINARES GUACHE, EMIL JOSE LINARES GUACHE y GREGORI JOSUE LINARES GUACHE, asistido por la ciudadana CARMEN BEATRIZ GUARAMATA, todos anteriormente identificados, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ciudadana VIANET MARGARITA GUACHE DE LINARES, suficientemente identificada en autos, quien era su madre y esposa de su padre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 08 de julio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 18 de julio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CANDELARIA AGUIAR DE PRADO y MIGUEL ANGEL LIVA ESCANDELL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.878.068 y V-6.253.848, respectivamente, ambos en calidad de testigos.


-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:


Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan la solicitud con los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad del ciudadano ALEJANDRO JOSE LINARES SOLORZANO, cónyuge de la De Cujus ciudadana VIANET MARGARITA GUACHE DE LINARES.

2. Original del Acta de matrimonio, de fecha 13/06/1986, emitida por la Jefatura Civil del Municipio Tacarigua, ahora Municipio Brión, Estado Miranda, bajo el Nº 26.

3. Copia simple del documento de identidad del ciudadano JOLMI JOSUE LINARES GUACHE, hijo de la De Cujus ciudadana VIANET MARGARITA GUACHE DE LINARES.

4. Copia simple del Acta de nacimiento del ciudadano JOLMI JOSUE LINARES GUACHE, hijo de la De Cujus ciudadana VIANET MARGARITA GUACHE DE LINARES, de fecha 17/03/1992, Acta N° 77, folio 03, tomo 01.

5. Copia simple del documento de identidad del ciudadano JOSE ALEJANDRO LINARES GUACHE, hijo de la De Cujus ciudadana VIANET MARGARITA GUACHE DE LINARES.

6. Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JOSE ALEJANDRO LINARES GUACHE, hijo de la De Cujus ciudadana VIANET MARGARITA GUACHE DE LINARES, de fecha 08/07/1987, Acta N° 186, folio 096, tomo 01.

7. Copia simple del documento de identidad del ciudadano EMIL JOSE LINARES GUACHE, hijo de la De Cujus ciudadana VIANET MARGARITA GUACHE DE LINARES.

8. Copia simple del Acta de nacimiento del ciudadano EMIL JOSE LINARES GUACHE, hijo de la De Cujus ciudadana VIANET MARGARITA GUACHE DE LINARES, de fecha 06/04/1989, Acta N° 53, folio 028, tomo 01.

9. Copia simple del documento de identidad del ciudadano GREGORI JOSUE LINARES GUACHE, hijo de la De Cujus ciudadana VIANET MARGARITA GUACHE DE LINARES.

10. Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano GREGORI JOSUE LINARES GUACHE, hijo de la De Cujus ciudadana VIANET MARGARITA GUACHE DE LINARES, de fecha 07/04/1994, Acta N° 110, folio vto 055.

11. Copia simple del documento de identidad de la De Cujus ciudadana VIANET MARGARITA GUACHE DE LINARES.

12. Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus VIANET MARGARITA GUACHE DE LINARES, emitida por el Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de octubre del año 2015.


Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículos 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.

Los solicitantes, ciudadanos ALEJANDRO JOSE LINARES SOLORZANO, JOLMI JOSE LINARES GUACHE, JOSE ALEJANDRO LINARES GUACHE, EMIL JOSE LINARES GUACHE y GREGORI JOSUE LINARES GUACHE, anteriormente identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 18 de julio del 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos JOLMI JOSE LINARES GUACHE, ALEJANDRO JOSE LINARES SOLORZANO, JOSE ALEJANDRO LINARES GUACHE, EMIL JOSE LINARES GUACHE y GREGORI JOSUE LINARES GUACHE, anteriormente identificados en autos. ASI SE DECIDE.

-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos JOLMI JOSE LINARES GUACHE, ALEJANDRO JOSE LINARES SOLORZANO, JOSE ALEJANDRO LINARES GUACHE, EMIL JOSE LINARES GUACHE y GREGORI JOSUE LINARES GUACHE, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, todos de estado civil soltero, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.656.688, V.-6.836.693, V.-17.454.143, V.-18.955.337 y V.-22.789.311, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ciudadana VIANET MARGARITA GUACHE DE LINARES, suficientemente identificada en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA



ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
















S-3704
NV/Fr/rebeca.-