REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PRESUNTA AGRAVIADA: Ciudadana DAYSY MAYRETH PELAYO VILLARENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-21.130.164.

DEFENSORA PÚBLICA Y ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana GINETTE SERRANO ALFONZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.899.656, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.000, Defensora Pública Segunda con Competencia en materia Civil, y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.

PRESUNTAS AGRAVIANTES: Ciudadanas SUSANA VIRGINIA GUZMAN COVA y DELKIS GISELA GUZMAN COVA, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.561.841 y V.-10.470.686, y respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PRESUNTAS AGRAVIANTES: Ciudadana XIOMARA DIAZ ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.811.928, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.923

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE Nº 2016-4965.

-I-
-ACTUACIONES PROCESALES-

Se inicia la presente causa de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta en fecha 30 de mayo de 2016, mediante Acta levantada en este Tribunal en virtud de la comparecencia de la ciudadana DAYSY MAYRETH PELAYO VILLARENA, antes identificada, por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales previstos en los artículos 26, 27, 49 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Consignó recaudos que rielan del folio 3 al 9 de autos.

En fecha 31 de mayo de 2016, mediante auto del Tribunal se admitió la Acción de Amparo Constitucional, por cuanto cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose la notificación de las presuntas agraviantes ciudadanas SUSANA VIRGINIA GUZMAN COVA y DELKIS GISELA GUZMAN COVA, antes identificadas, del representante del Ministerio Público, a la Coordinación de la Defensa Pública. Se libraron Oficios, exhorto y las respectivas boletas.

En fecha 13 de junio de 2016, mediante diligencias el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber hecho entrega de los oficios Nros. 2780-5200 y 2780-5199, dirigidos a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 14 de junio de 2016, compareció la ciudadana GINETTE SERRANO ALFONZO, antes identificada, mediante diligencia aceptó el cargo y se juramentó como Defensora Pública de la ciudadana DAYSY MAYRETH PELAYO VILLARENA, presunta agraviante.

En fecha 14 de junio de 2016, mediante diligencia la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse comunicado vía telefónica con el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto (15to) con competencia Nacional, ciudadano GABRIEL RAMON LEAL CEDILLO, el mismo participó ser el Fiscal designado para conocer la Acción de Amparo Constitucional.

En fecha 11 de julio de 2016, mediante auto se ordenó agregar a autos las resultas de la comisión conferida, a los fines de la practica de la notificación de las presuntas agraviantes, quienes fueron debidamente notificadas.

En fecha 11 de julio de 2016, mediante auto del Tribunal fijó para el día 14 de julio de 2016, la Audiencia Oral de Amparo Constitucional. Asimismo se libraron oficios al Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, para que comparezcan a la Audiencia antes mencionada.

En fecha 14 de julio de 2016, se celebró Audiencia Oral llevada por ante este Tribunal, donde comparecieron las ciudadanas SUSANA VIRGINIA GUZMAN COVA y DELKIS GISELA GUZMAN COVA, asistidas por la ciudadana XIOMARA DIAZ ROSALES, de la ciudadana GINETTE SERRANO ALFONZO, en su condición de Defensora Pública de la presunta agraviada, del ciudadano DANNY BAUTISTA ORTIZ ORTIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto (15to) con Competencia Nacional. Asimismo se dejó constancia de la no comparecencia a la audiencia de la presunta agraviante ciudadana DAYSY MAYRETH PELAYO VILLARENA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno, y en virtud del abandono del accionante se declaro por terminada la presente acción.

Llegada como ha sido la oportunidad para publicar el fallo íntegro, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:

-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
Siendo que las vías de hecho u actos constitutivos de la violación de los derechos y garantías constitucionales denunciados se produjeron en lugar donde no funcionan Tribunales de Primera Instancia, resulta competente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ASÍ SE ESTABLECE.

Apreciando la solicitud de desistimiento propuesta en la intervención en la Audiencia de Amparo Constitucional de las presuntas agraviantes, donde requirieron el cierre del expediente. Asimismo tomándose en cuenta la solicitud de la ciudadana GINETTE SERRANO ALFONZO, Defensora Pública Segunda con Competencia en materia Civil, y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde solicitó el desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional, dado el abandono del trámite de la presunta agraviada ciudadana DAYSY MAYRETH PELAYO VILLARENA, suficientemente identificada en autos. Siendo apreciada igualmente la opinión del Representante del Ministerio Público ciudadano DANNY BAUTISTA ORTIZ ORTIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto (15to), con competencia Nacional, mediante la cual manifestó haberse cumplido con las formalidades establecidas en la referida Ley, y en virtud de la no comparecencia de la presunta agraviada, solicitó se declare el desistimiento de la acción de Amparo Constitucional de conformidad con el artículo 25 de la aludida Ley.

Ahora bien, en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. ASI SE ESTABLECE.

La falta de la comparecencia a la Audiencia Constitucional Oral y Pública por parte de la presunta agraviada ciudadana DAYSY MAYRETH PELAYO VILLARENA, suficientemente identificada en autos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe entenderse el abandono precisamente que dicha parte ha renunciado a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por otra parte el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la inactividad procesal de las partes, en consecuencia esta juzgadora considera que el desistimiento de la acción debe de prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.

-III-
-DISPOSITIVA-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: TERMINADA la Acción de Amparo Constitucional, propuesta por la ciudadana DAYSY MAYRETH PELAYO VILLARENA, contra las ciudadanas SUSANA VIRGINIA GUZMAN COVA y DELKIS GISELA GUZMAN COVA, todas suficientemente identificadas en el presente fallo.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se condena en costa a la presunta agraviada ciudadana DAYSY MAYRETH PELAYO VILLARENA, suficientemente identificada en autos.

TERCERO: Se ordena consultar la presente decisión con el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que por distribución le corresponde el conocimiento de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones en su forma original en la oportunidad correspondiente al Juzgado Distribuidor respectivo, Librándose oficio al mismo.

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales remítase copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía General de la República.

SEXTO: Regístrese y Publíquese inclusive en la pagina Web de este Tribunal, y

SEPTIMO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Higuerote, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NINOSKA VALERA.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se registró y publicó la decisión anterior.

LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.


NV/fr/Luís.-
Exp. Nº 2016-4965