REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano DOMENICANGELO SANTANIELLO BASUINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.232.245, en nombre y representación de los ciudadanos SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, MORELA MARIA SANTANIELLO LANDAETA, NICLAS MARIA SANTANIELLO LANDAETA, DOMINGO ANTONIO SANTANIELLO LANDAETA y JUAN CARLOS SANTANIELLO LANDAETA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.557.477, V.-6.027.249, V.-6.838.071, V.-8.760.249 y V.-11.932.276, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano HUMBERTO PAESANO GALINDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.664.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3703.
-I-
En fecha 1 de julio de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DOMENICANGELO SANTANIELLO BASUINO, asistido por el ciudadano HUMBERTO PAESANO GALINDO, ambos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad de la de cujus MARIA TERESA LANDAETA DE SANTANIELLO, quien en vida fuese su esposa, ubicado en la calle Comercio (avenida N° 2-A), parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 6 de julio de 2016, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y se abstuvo de admitirlo hasta tanto la parte solicitante consigne la declaratoria de Únicos y Universales Herederos o la Declaración Sucesoral, en virtud de no ser el único heredero de la de cujus MARIA TERESA LANDAETA DE SANTANIELLO, suficientemente identificada en autos.
En fecha 13 de julio de 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DOMENICANGELO SANTANIELLO BASUINO, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, MORELLA MARIA SANTANIELLO LANDAETA, NICLAS MARIA SANTANIELLO LANDAETA, DOMINGO ANTONIO SANTANIELLO LANDAETA y JUAN CARLOS SANTANIELLO LANDAETA, asistido por el ciudadano HUMBERTO PAESANO GALINDO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Tribunal que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, anexo recaudos.-
En fecha 14 de julio de 2016, este Tribunal le dio entrada a la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 19 de julio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos WILLIAN DE JESUS BRICEÑO QUEVEDO y ANA ALTAGRACIA GALARRAGA ESTANGA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el primero de estado civil casado y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.812.238 y V-12.065.600, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de su documento de identidad.
2. Copia certificada Ad Efectum Videndi del documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de noviembre de 1999, que riela a los folios 3 al 5 de autos.
3. Copia certificada Ad efectum Videndi del documento de liberación de hipoteca, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de octubre del año 2003, que riela a los folios 6 al 7 de autos.
4. Copia certificada de Acta de Defunción de la de cujus MARIA TERESA LANDAETA DE SANTANIELLO, suficientemente identificada en autos, emitida por Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital.
5. Copia certificada ad efectum videndi de la Sentencia y auto de ejecución de la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, dictada por este Tribunal, de fecha 20 de diciembre de 2012 y 8 de mayo de 2013, respectivamente.
6. Croquis de distribución de la bienhechuría, que rielan a los folios 13 al 14 de la solicitud.
7. Copias simples de las actas de nacimiento de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SANTANIELLO LANDAETA, MORELA MARIA SANTANIELLO LANDAETA, NICLAS MARIA SANTANIELLO LANDAETA y JUAN CARLOS SANTANIELLO LANDAETA, emitidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, que riela a los folios 17 al 21 de la solicitud.
8. Copias simple de los documentos de identidad de los ciudadanos SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, MORELA MARIA SANTANIELLO LANDAETA, NICLAS MARIA SANTANIELLO LANDAETA, DOMINGO ANTONIO SANTANIELLO LANDAETA y JUAN CARLOS SANTANIELLO LANDAETA, todos suficientemente identificados en autos.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.-
El solicitante ciudadano DOMENICANGELO SANTANIELLO BASUINO, antes identificado, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 19 de julio de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto la presente solicitud debe declararse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de los ciudadanos DOMENICANGELO SANTANIELLO BASUINO, SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, MORELA MARIA SANTANIELLO LANDAETA, NICLAS MARIA SANTANIELLO LANDAETA, DOMINGO ANTONIO SANTANIELLO LANDAETA y JUAN CARLOS SANTANIELLO LANDAETA, suficientemente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos DOMENICANGELO SANTANIELLO BASUINO, SIORELA JOSEFINA SANTANIELLO LANDAETA, MORELLA MARIA SANTANIELLO LANDAETA, NICLAS MARIA SANTANIELLO LANDAETA, DOMINGO ANTONIO SANTANIELLO LANDAETA y JUAN CARLOS SANTANIELLO LANDAETA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.232.245, V.-6.557.477, V.-6.027.249, V.-6.838.071, V.-8.760.249 y V.-11.932.276, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
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