REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITANTE: ciudadano RAMON JOSE NIEVES URBINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, sin documento de identidad.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano OSCAR RAFAEL BLANCO BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.838.036, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.943

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD: N° S-3532.
-I-
- DE LAS ACTUACIONES PROCESALES -

En fecha 28 de enero del año 2016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAMON JOSE NIEVES URBINA, asistido por el ciudadano OSCAR RAFAEL BLANCO BLANCO, ambos anteriormente identificados, mediante escrito expuso en resumen lo siguiente: 1°) Que en su Partida de Nacimiento al momento de asentar el nombre de su progenitora, colocaron ISABEL MARIA URBINA y no ELIZABETH URBINA, como es su nombre correcto y completo, igualmente le colocaron como N° de cédula 6.228.959, siendo lo correcto 22.788.540, según se evidencia de copia certificada de Acta de Nacimiento y Certificación de Datos expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Que en razón de lo antes expuesto solicitó de este Tribunal se sirva rectificar dicha Acta, ordenando subsanar el error u omisión en la que se incurrió al transcribir la misma. Acompañó a la solicitud de anexos que corren insertos a los folios 3 al 7 de autos.

En fecha 1 de febrero de 2016, mediante auto se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de febrero de 2016, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público.

En fecha 22 de febrero de 2016, compareció la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, con el carácter de Fiscal Auxiliar Decima Tercera del Ministerio Público, mediante diligencia solicitó se libre oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de requerir los datos filiatorios de la ciudadana ELIZABETH URBINA. Asimismo solicitó la publicación en prensa del cartel de emplazamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de febrero de 2016, se ordenó por auto librar cartel de emplazamiento a todos los interesados en la causa y que sea publicado en el Diario Últimas Noticias, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando la información relativa a los datos filiatorios del solicitante.

En fecha 29 de febrero de 2016, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber hecho entrega del Oficio N° 2780-5063, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.

En fecha 31 de marzo de 2016, compareció el ciudadano RAMON JOSE NIEVES URBINA, asistido por el ciudadano OSCAR RAFAEL BLANCO BLANCO, ambos suficientemente identificados en autos, mediante diligencia solicitó el edicto para su publicación.

En fecha 4 de abril de 2016, mediante auto se ordeno ratificar el contenido del Oficio 2780-5063, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, se libró Oficio N° 2780-5128.

En fecha 9 de mayo de 2016, compareció el ciudadano RAMON JOSE NIEVES URBINA, asistido por el ciudadano OSCAR RAFAEL BLANCO BLANCO, ambos suficientemente identificados en autos, mediante diligencia consignó ejemplar del diario Últimas Noticias, donde se evidencia la publicación del respectivo cartel de emplazamiento.

En fecha 10 de mayo de 2016, se ordenó por auto incorporar al expediente el recaudo consignado. Asimismo se ordenó ratificar el contenido de los Oficios 2780-5063 y 2780-5128, dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, se libró Oficio N° 2780-5180.

En fecha 16 de mayo de 2016, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber hecho entrega del Oficio N° 2780-5128, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.

En fecha 14 de junio de 2016, compareció el ciudadano RAMON JOSE NIEVES URBINA, asistido por el ciudadano OSCAR RAFAEL BLANCO BLANCO, ambos suficientemente identificados en autos, mediante diligencia solicitó se ratifique el contenido del 2780-5063, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.

En fecha 16 de junio de 2016, mediante auto se ordenó ratificar el contenido de los Oficios 2780-5063 y 2780-5128, dirigidos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, se libró Oficio N° 2780-5225.

En fecha 22 de junio de 2016, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho deja constancia de hecho entrega de Oficio N° 2780-5227, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.

En fecha 19 de julio de 2016, mediante auto se incorporo a la solicitud planilla de datos filiatorios requeridas por este Tribunal, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

-II-
- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR –

Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 20, 26, 28, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.

Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.

El artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”

De la revisión de los recaudos aportados a la solicitud, este Tribunal constató que el ciudadano RAMON JOSE NIEVES URBINA, suficientemente identificado en autos, intentó ante este Despacho la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda, anotado bajo el número 114 del año 1995, el error denunciado consiste en que en la aludida Acta, al ser asentada hubo error material involuntario de transcripción en el nombre y el número de cédula de la madre; y para sus efectos probatorios el solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copia simple del documento de identidad y carnet de Inpreabogado del abogado asistente.

2. Copia certificada de Acta de Nacimiento, signada con el N° 114 del año 1995, emitida por el Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda, de fecha 15 de abril de 2015.

3. Copia simple de Certificación de Datos, emitida en fecha 6 de mayo de 2015, por la Dirección de Identificación del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

4. Copia simple del documento de identidad de su progenitora.

Ahora bien, de los medios probatorios aportados en la presente solicitud como elemento fundamental de la presente solicitud esta Juzgadora observa:

PRIMERO: Del análisis del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda, se puede apreciar que se refleja como nombre de su progenitora ISABEL MARIA URBINA, siendo lo correcto ELIZABETH URBINA, así como también se refleja su número de cédula como 6.228.959, siendo lo correcto 22.788.540.

SEGUNDO: De la revisión de la copia de documento de identidad de la ciudadana ELIZABETH URBINA, así como la planilla de Registro de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería antes citada se pudo observar que positivamente el verdadero nombre de la madre del solicitante es ELIZABETH URBINA y su número de cédula es V.-22.788.540, pudiéndose tomar como error de transcripción.

En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.

En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:

“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En consecuencia, de las normas anteriormente transcritas, se constató efectivamente la aludida imperfección o defecto, y valorando además la opinión del Representante del Ministerio Público , la Planilla de Certificación de datos emitida por la Dirección de Identificación del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y de la cédula de identidad de la madre del solicitante, considera cubiertos los cimientos de Ley para la procebilidad de la acción de rectificación propuesta; en consecuencia, la misma debe declararse con lugar en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

-III-
- DISPOSITIVA -

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordado con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, realizada por el ciudadano RAMON JOSE NIEVES URBINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, sin documento de identidad. SEGUNDO: Corregir por error de transcripción de datos ante el Registro Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en el Acta de Nacimiento N° 114, de fecha 30 de marzo de 1995, correspondiente al ciudadano RAMON JOSE NIEVES URBINA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 93 y numeral 6° del artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente: En el texto que recita “… Y ES SU HIJO EN LA CIUDADANA ISABEL MARÍA URBINA, DE TREINTA AÑOS DE EDAD, VENEZOLANA, SOLTERA, AMA DE CASA, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 6.228.959…”, lo correcto es: “…Y ES SU HIJO EN LA CIUDADANA ELIZABETH URBINA DE TREINTA AÑOS DE EDAD, VENEZOLANA, SOLTERA, AMA DE CASA, PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 22.788.540…”. (Mayúsculas y negrita por el Tribunal), y TERCERO: Remítase adjunto al Oficio copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda a los fines de dar cumplimiento al artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la inserción de los datos antes señalados en la pertinente Acta de Nacimiento.

Regístrese y Publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En la misma fecha se Publicó y se Registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.


S-3532