REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos CARMEN ADELA GOMEZ y ALEXANDER JAVIER DELGADO CARTAGENA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.854.177 y V-15.646.578, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.188.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3711
-I-
En fecha 18 de julio del año 2016, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN ADELA GOMEZ y ALEXANDER JAVIER DELGADO CARTAGENA, asistidos por el ciudadano YOHNNY ANTONIO BLANCO HUIZE, todos suficientemente identificados, solicitando de este Despacho que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en Las Toros, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de julio del año 2016 este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 21 de julio del año 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YOHANA CAROLINA BARRIOS MARTINEZ y ABRAHAN JOSE CARMONA BRAZON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, ambos de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.788.394 y V-20.124.996, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud con los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de sus documentos de identidad.
2. Original de Autorización de fecha 07 de julio del año 2016, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se autoriza a los ciudadanos CARMEN ADELA GOMEZ y ALEXANDER JAVIER DELGADO CARTAGENA, suficientemente identificados, a tramitar por ante este Despacho, Título Supletorio de Propiedad sobre la bienhechuría.
3. Original del Certificado de Solvencia Municipal, de fecha 26 de mayo del 2016, emitida por la Dirección de Hacienda Publica Municipal de la Alcaldía de Municipio Eulalia Buróz.
4. Original de la Constancia de Linderos, de fecha 24 de mayo del 2016, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz.
5. Croquis de ubicación de la bienhechuría.
6. Croquis de distribución de la bienhechuría.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.
Los solicitantes ciudadanos CARMEN ADELA GOMEZ y ALEXANDER JAVIER DELGADO CARTAGENA, ambos suficientemente identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 21 de julio de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASI SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos CARMEN ADELA GOMEZ y ALEXANDER JAVIER DELGADO CARTAGENA, ambos suficientemente identificados en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos CARMEN ADELA GOMEZ y ALEXANDER JAVIER DELGADO CARTAGENA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.854.177 y V-15.646.578, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se Publicó y se Registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
S-3711
NV/Fr/rebeca.-
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