REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la diligencia de fecha 26 de julio de 2016, efectuada por el ciudadano GIAN FRANCO PALUMBO VICENZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-10.699.724, en su carácter de Administrador de la Entidad Mercantil INMOBILIARIA AFFITO, C.A., parte actora del presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano JAIME GARCIA RENGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 15.821, mediante la cual desiste formalmente del procedimiento incoado contra los ciudadanos RODOLFO ANTONIO SLEIMAN SAM y ANIBAL JOSE CASTILLO FRANCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V.-13.127.571 y V.-6.250.097, parte demandada en el procedimiento de DESALOJO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Establecen los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, luego de la minuciosa revisión de los instrumentos cursantes en autos, y siendo que el demandante ciudadano GIAN FRANCO PALUMBO DE VINCENZO, solicitó desistimiento poseyendo el mismo la facultad expresa para desistir, de acuerdo a lo establecido a los artículos anteriormente transcritos.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento antes referido, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminada la causa, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del Expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución de los originales insertos en el Expediente, previo la certificación de los fotostatos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 am.), se Publicó y Registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
Exp. 14-4883
NV/Fr/rq.-
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