REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana ANA PASTORA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad N° V.-3.408.001.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ROGER HERNANDEZ RONDON., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.894.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-3719
-I-
En fecha 21 de julio del año 2016, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana ANA PASTORA ALVAREZ, asistida por el ciudadano ROGER HERNANDEZ RONDON, ambos suficientemente identificados, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Rómulo Gallegos, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de julio del año 2016 este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 26 de julio del año 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ELPIDIO RAFAEL ECHENIQUE VELIZ y LUIS MIGUEL MENDEZ GUACARAN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, el primero de estado civil casado y el último soltera y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.354.610 y V-4.220.743, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de su documento de identidad.
2. Original de Autorización de fecha 30 de mayo del año 2016, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se autoriza a la ciudadana ANA PASTORA ALVAREZ, suficientemente identificada, a tramitar por ante este Despacho, Título Supletorio de Propiedad sobre la bienhechuría.
3. Original del Certificado de Solvencia Municipal, de fecha 03 d mayo del 2016, emitida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Original de la Constancia de Linderos, de fecha 27 de abril del 2016, emitida por La Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Croquis de ubicación de la bienhechuría.
6. Croquis de distribución de la bienhechuría, que riela a los folios 7 y 8 de la solicitud.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.
La solicitante ciudadana ANA PASTORA ALVAREZ, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 26 de julio de 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASI SE ESTABLECE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana ANA PASTORA ALVAREZ, suficientemente identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ANA PASTORA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad N° V.-3.408.001. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
En esta misma fecha se Publicó y se Registró la anterior decisión siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
S-3719
NV/Fr/rebeca.-
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