REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana ZUBIA ELENA UZCATEGUI DE COMEGLIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.774.615.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.355.

MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-3695

-I-
En fecha 27 de junio de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZUBIA ELENA UZCATEGUI DE COMEGLIO, asistida por la ciudadana ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, ambas suficientemente identificadas, solicitando que se les declare a su favor UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus ciudadano HUMBERTO JORGE COMEGLIO, suficientemente identificado en autos, quien era su esposo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 29 de junio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 30 de junio de 2016, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RAFAEL EMILIO APONTE PINO e INES MARIA PINO LEON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, el primero de estado civil soltero y la última de la prenombrada divorciada y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.301.916 y V-4.236.186, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:


Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de su documento de identidad y del De Cujus ciudadano HUMBERTO JORGE COMEGLIO.

2. Copia certificada Efectum Videndi del Acta de matrimonio, de fecha 01/09/1981, emitida por Junta Comunal de Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el Nº 428, folio 105 fte.

3. Copia certificada Efectum Videndi del Acta de Defunción del De Cujus HUMBERTO JORGE COMEGLIO, emitida por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de enero del año 2016, que riela a los folios 6 y 7 de la solicitud.

Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASI SE ESTABLECE.

La solicitante, ciudadana ZUBIA ELENA UZCATEGUI DE COMEGLIO, suficientemente identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 30 de junio del 2016. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Única y Universal Heredera a favor de la ciudadana ZUBIA ELENA UZCATEGUI DE COMEGLIO, suficientemente identificada en autos. ASI SE DECIDE.

-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a la ciudadana ZUBIA ELENA UZCATEGUI DE COMEGLIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.774.615, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus ciudadano HUMBERTO JORGE COMEGLIO, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA



ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. FRANCA Y. RIGGIO DE V.
















S-3695
NV/Fr/rebeca.-