EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 01 de julio de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud que encabeza en presente expediente, presentada por los ciudadanos OTILIA ALEJANDRIA SÁNCHEZ MARTÍNEZ y HÉCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.964.964 y V-23.434.357, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.674, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, cursante a los folios Nº (06) al (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos DAVID ABEL CÉSPEDES VILLANUEVA y MOISÉS DAVID CÉSPEDES BOLÍVAR, el primero extranjero y el segundo venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° E-82.038.501 y V-30.021.679, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 29-06-2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos OTILIA ALEJANDRIA SÁNCHEZ MARTÍNEZ y HÉCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.964.964 y V-23.434.357, respectivamente, sobre unas bienhechurías constituida por una casa, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS (278.000,69 MTS2), y posee las siguientes características: dos (2) recibos, dos (2) comedor, dos (2) cocina, tres (3) baños, cuatro (4) habitaciones, un patio y garaje, con paredes de bloques frizadas, algunas de madera y piso de cemento y cerámica en su s distintas habitaciones con sus instalaciones electricas y techo de abesto. La referida casa se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Sector Alvarenga, Calle José María Pérez, Casa Mi Muchachera, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda. Sobre un terreno que tiene un área de VEINTISIETE MIL CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (27.050,00 M2), lote de terreno propiedad es o fue de la INVERSORA ALVARENGA., el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno que fue de Carmen Navas; SUR: con terreno que son o conducen a caminos públicos; ESTE: con terrero que son o fueron de Zoilo Siejas y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Zoilo Siejas. El costo total invertido en la construcción de las bienhechurias tanto en materiales como en mano de obra, es la cantidad TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. HIGUERA FRANCISCO

JC/FH/kv
Exp. N° 114-2016