EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 11 de julio del 2.016
206° y 157°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud, presentada por el ciudadano EDUARDO ALFONZO NUNES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.501.114, debidamente asistido por el abogado Pascual Pacheco González inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 28.596, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (04) al (14), así como la declaración testimonial de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ ACOSTA PÉREZ y JOSÉ GREGORIO BLANCO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-24.455.295 y V-24.087.957, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 11 de junio del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano EDUARDO ALFONZO NUNES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.501.114, sobre unas bienhechurías constituida por una casa de dos (02) niveles con un área total de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (331,90m2), distribuidas de la manera siguiente: PLANTA BAJA: con área de construcción de ciento treinta y tres metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (133,35mts); constituida por una (01) sala, comedor, cocina, lavadero, hall de entrada, porche, garaje, un (01) cuarto de servicio y un (01) tanque subterráneo. PLANTA ALTA: con un área de construcción de ciento noventa y ocho metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (198,55mts2), constituida por tres (03) habitaciones con baños, una (01) sala con baño, cuarto de bomba y depósito. Dichas bienhechurías están construidas de paredes de bloques frisados y estructura de concreto armado, piso de cerámica, techo de losa, puertas de madera y de hierro, ventanas panorámicas y sus correspondientes instalaciones eléctricas y sanitarias. La misma se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno distinguida con el No F-56-A, que forma parte de la Urbanización LOS ANAUCOS COUNTRY CLUB, situada en la calle Manantial de dicha urbanización, en jurisdicción del municipio autónomo Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad corresponde al solicitante según documento protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, inscrito bajo el Nº 2009.3365, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 236.13.12.1.1652, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, e inscrito ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía respectiva bajo el Nº6.492; encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: en una línea recta de veintiséis metros ochenta centímetros (26,80mts) entre los puntos 306 y 305 con parcela F-32; SUR: en una línea curva cuya cuerda tiene diez metros con sesenta y dos centímetros (10,62mts) entre los puntos 101 y 104, siguiendo una línea recta de trece metros con tres centímetros (13,03mts) entre los puntos 104 y 105 y sigue una línea recta de diecinueve metros con sesenta y dos centímetros (19,62mts) entre los puntos 105 y 106 con calle El Manantial; ESTE: en una línea recta de treinta y ocho metros con once (38,11mts) entre los puntos 305 y 101 con parcela F-56-F; y OESTE: en una línea recta de veintisiete metros con noventa y dos centímetros (27,92mts) entre los puntos 106 y 306 con terrenos de la urbanización. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales como en mano de obra, asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES 00/100 (Bs. 150.000.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -

ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 127-2016