REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 19 de julio del 2016
206° y 157°

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO RIVAS y LUZ MARIA BENAVIDES REALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.505.532 y V-22.564.158, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.034.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No. 2378-2016
I
ANTECEDENTES
Inicia la presente mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVAS y LUZ MARIA BENAVIDES REALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.505.532 y V-22.564.158, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.034. Exponen que, en efecto contrajeron matrimonio, en fecha 08 de mayo del 2009, ante el Registro Civil del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2009, bajo el acta Nº 037, folio 015.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el sector Bicentenario, calle Francisco de Miranda, casa No. 07, Cúa, municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda. Que han vivido separados desde el día 20 de diciembre del 2009, habiendo por lo tanto una ruptura prolongada de la vida en común. Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos y que durante la misma no adquirieron bienes gananciales qué liquidar.
Fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que declare el divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial.
Por auto dictado en fecha 31 de mayo del 2.016, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, siendo consignado el acuse de recibo correspondiente por el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante diligencia de fecha 29 de junio del 2016.




II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
ÚNICO: Al reformar el Código Civil, el Legislador incluyó entre las causas de Divorcio la que aparece en la nueva norma distinguida como 185-A. Sólo se requiere la cuestión fáctica (separación de hecho por más de cinco años), se une no sólo la ausencia de conciliación en ese lapso legal, sino que uno de los cónyuges no adopte alguna actitud negativa bien sea oponiéndose activamente al divorcio o asumiendo una actitud omisiva al no comparecer al Tribunal, caso en el cual se hará necesario el trámite de una incidencia probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dilucidar lo conducente, conforme la reciente jurisprudencia normativa sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Igual efecto produce la objeción del Representante del Ministerio Público, quien debe ser citado para intervenir en el proceso como parte de buena fe. Como en el caso de autos según aprecia el Juzgador, se han cumplido los términos de Ley, y no hay objeción ni rechazo a la solicitud siendo que ambos cónyuges han solicitado el divorcio de mutuo y común acuerdo, y no se evidencia objeción por parte del Ministerio Público. En consecuencia, debe declararse el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, con las secuelas pertinentes. Y así se decide.

III
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la Resolución Nro. 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a este Juzgado para conocer dichas solicitudes, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 A, presentada por los cónyuges CARLOS ALBERTO RIVAS y LUZ MARIA BENAVIDES REALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.505.532 y V-22.564.158. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 08 de mayo del 2009, ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta, Parroquias Cúa y Nueva Cúa, del Estado Bolivariano de Miranda, según acta N°037, folio 015, cuya copia certificada cursa al folio (f.6 y su vuelto) del expediente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Charallave, a los diecinueve (19) días de julio del Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°. -
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO HIGUERA.


En esta misma fecha siendo las 10:00am., se publicó la anterior sentencia. –


EL SECRETARIO

JC/FH/maritza
EXP: N° 2378-2016