PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 25 de julio del 2016
206º y 157°
EXPEDIENTE PENAL N° 1491-2013


IMPUTADO
P.V.D.B. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna)

VICTIMA
E.A.O.O. (identidad protegida conforme al articulo 4 de la Ley para la protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales)

FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. MANUEL BERNAL

MOTIVO
ABUSO SEXUAL

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Se dio comienzo al presente procedimiento mediante escrito presentado por el Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 28-02-2013, en donde solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, correspondiente a la averiguación penal del adolescente: P.V.D.B. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna), iniciada por denuncia común de fecha 04-07-2008, por ante la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ocumare del Tuy, este Tribunal acordó darle entrada, el cual le fue asignado bajo el N° 1491-2013, por el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, en donde la víctima es: E.A.O.O. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna).
Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, para decidir acerca del pedimento del Fiscal OBSERVA:
DE LOS HECHOS
La presente investigación tuvo su origen en virtud del hecho ocurrido en fecha 03 de julio de 2008, siendo aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, en el hogar de cuidado diario, adyacente a la calle principal, comunidad Andrés Bello,, la niña de nombre E.A.O.O. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna), le comento a su tía Nelly Margarita Madrid Ortega que le ardía su totona, por lo cual la revisó y notó enrojecimiento en sus partes intimas y le dijo que P.V.D.B. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna), le tocó sus partes intimas y el mismo es hijo de la madre cuidadora de nombre Migdalia, por lo que se apersonó a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ocumare del Tuy, formulando la denuncia por el abuso sexual en contra de la niña afectada.
En fecha 28 de febrero de 2013, este tribunal procedió a dar entrada a la presente averiguación, la cual quedo asignada bajo el N° 1491-2013.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Consta en autos el oficio N° 15DPIF-F17-00313-2013, emanado de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, contentivo de la solicitud de Sobreseimiento definitivo relacionada con el adolescente P.V.D.B. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna), basando dicha solicitud en el artículo 110 del Código Penal y 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, observando que en este caso ha operado la prescripción, imposibilitándose un posible enjuiciamiento, conforme a lo previsto en la citada ley Orgánica.
Este Tribunal para decidir a efecto observa:
De la revisión efectuada en el presente expediente se evidencia que, desde la fecha que ocurrieron los hechos el 03 de julio de 2008, hasta el día de hoy han transcurrido SIETE (07) años, y veintidós (22) días, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, tiempo este que supera con creces el lapso aplicable para ejercer la acción penal.
DEL DERECHO
Concluida la investigación tal y como lo presenta el Ministerio Público, observa que el presente caso se inició por la presunta comisión del delito que entonces se precalificó como ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNNA, lo que se desprende de la conducta desplegada por el imputado. Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 615 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNNA, por considerar que ha operado la prescripción, configurándose de ese modo una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, decreta: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el adolescente P.V.D.B. (identidad protegida conforme al articulo 65 lopnna); y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda: Charallave, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M., se público la anterior decisión.
EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO HIGUERA














EXP. N° 1491-2013
JC/FH/kv