EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 28 de julio de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud que encabeza en presente expediente, presentada por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL RAFAEL MEJIAS LEONNET, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 224.951, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS MANUEL MOLINA MOLINA Y KELINS DAYANA SILVA MORALES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.724.973 y V-15.800.175, respectivamente, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, cursante a los folios Nº (05) al (10), así como la declaración testimonial de los ciudadanos YASMIRA ESMERALDA MARTÍNEZ Y MARIA DEL CARMEN NAVA CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.519.842 y V-4.059.767, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 27-07-2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JESÚS MANUEL MOLINA MOLINA Y KELINS DAYANA SILVA MORALES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.724.973 y V-15.800.175, sobre unas bienhechurías constituida por una casa, que posee un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (87,60 MTS2), la cual esta construida en paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit, consta de tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, UN (1) baño, una (01) cocina y un (1) porche, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. La referida casa se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Comunidad el Dividive, sector Paraíso de Santa Inés, calle principal, casa N° S/N, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda. Sobre un terreno que tiene un área de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (213,00 M2), lote de terreno de propiedad desconocida., el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechuria que son o fueron de la señora ESTHER PACHECO; SUR: con calle principal; ESTE: con bienhechuria que son o fueron del señor RENNY BUCARITO y OESTE: con bienhechuria que son o fueron de la señora YANETH NAVA. El costo total invertido en la construcción de las bienhechurias tanto en materiales como en mano de obra, es la cantidad UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. HIGUERA FRANCISCO

JC/FH/kv
Exp. N° 130-2016