EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
ARTÌCULO 666 LOPNNA
Charallave, 28 de julio del 2016
206° y 157°
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abg. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público Segundo (2º) del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de defensor del adolescente R. A. R. E. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA), incurso en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, mediante el cual solicita de este Tribunal libre constancia de que la medida cautelar sustitutiva y nominada impuesta a su representado en audiencia de presentación en fecha 20-04-2016, cesó el veinte (20) de julio del año en curso, y que el mismo goza de libertad plena, de conformidad con los artículos 537,538, 540, 546, 548, 555, en concordancia con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que esta directora del proceso a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de abril del 2016, se realizó audiencia de presentación en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y de Control en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual se le impuso al adolescente R. A. R. E. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA), la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “B”, “C” y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que se traduce: “B”: el sometimiento del adolescente al cuidado o vigilancia de sus representantes legales identificados en actas, “C” la presentación periódica del prenombrado ante este juzgado cada ocho (8) días por un lapso de tres (03) meses, y “H” incorporarse al sistema educativo o al sistema de trabajo lícito, comprometiéndose el prenombrado a darle fiel cumplimiento.
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente expediente, la solicitud del Defensor Público en su escrito y luego de la revisión del Libro de Presentaciones llevado por este Juzgado, donde se evidencia al tomo 4, página 357, que el adolescente R. A. R. E. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA), ha cumplido a cabalidad la medida cautelar establecido en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se decreta el cese de la medida. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PROCEDENTE EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el literal “C” del artículo 582 de la LOPNNA, impuesta al adolescente R.A.R.E. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA). SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
Exp. 2027-2016
JC/FH/ maritza
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