EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 29 de julio del 2016
206° y 157°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud, presentada por el ciudadano ORLANDO RANIER BLANCO RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.406.452, debidamente asistida por la abogada MARINA VASQUEZ DE TARTAGLIA inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 240.422, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, los cuales cursan en autos desde los folios (04) al (18) , así como la declaración testimonial de las ciudadanas MARIA MAGDALENA QUIJANO VILLEGAS y MARIA SENOVIA VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.074.811 y V-2.997.900, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 28 de julio del 2016, en la sala de despacho de esta unidad jurisdiccional, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ORLANDO RANIER BLANCO RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.406.452, sobre unas bienhechurías constituida por una casa de habitación de un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00m2), la cual cuenta con las siguientes características: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño . Las mismas se encuentran edificadas en un lote de terreno de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (130,30m2), ubicado en el Conjunto Residencial Villa de Tierra Roja, Urbanización Santa Rosa, casa No. 62, Cúa, municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, cuya propiedad corresponde al solicitante según se evidencia en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el No. 2016.1044, asiento registral 1, matriculado con el No. 236.13.10.1.10640, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 8,40 metros con calle 3 del conjunto Residencial Villas de Tierra Roja; NORTE- ESTE: En 3,50 metros con la calle 3-A del Conjunto Residencial Villas de Tierra Roja; NOR-OESTE: en 11,80 metros, con la parcela No. 64 y la Calle 3 del Conjunto Residencial Villas de Tierra Roja; y SUR-ESTE: en 12,50 metros con la parcela No. 61, y SUR-OESTE: en 12,10 metros con linderos del Conjunto Residencial La Toscana. El costo total de inversión declarado, tanto en materiales como en mano de obra, asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 1.500.000,00).
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución No. 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase. -

ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EL SECRETARIO
JC/FH/maritza
Exp. 136-2016