EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 29 de julio de 2016
206° y 157°
Expediente Nº 2332-2016.

SOLICITANTE: MARÍA MAGDALENA YEDRA DE GEMMELLARO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.371.395.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099.

Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DEFUNCION.

PRIMERO
Se inicia el presente procedimiento previa distribución mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2016, por la ciudadana MARÍA MAGDALENA YEDRA DE GEMMELLARO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.371.395, debidamente asistida por el abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, solicitando la rectificación del acta de defunción del ciudadano GAETANA GEMMELLARO BUCELLATTO.
Seguidamente, en fecha 05 de febrero de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud, instandose a la solicitante a consignar acta de nacimiento de los ciudadanos GIOVANNI CARLOS GEMMELLARO BUCELLATTO, JOSÉ DANIEL GEMMELLARO BUCELLATTO Y AGNELLI LUZ MARÍA GEMMELLARO PAREDES, a fin de proveer sobre la admisión de la misma.
En fecha 28 de julio de 2016, compareció la ciudadana MARÍA MAGDALENA YEDRA DE GEMMELLARO, quien debidamente asistida por el abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, procedió a desistir de la presente Procedimiento, asimismo, solicito la devolución del recaudo original.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado en los mismos términos como quedó expuesto, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana: MARÍA MAGDALENA YEDRA DE GEMMELLARO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.371.395. En consecuencia, se declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la devolución del original cursante a los folios N° 06 al 11, dejando en su lugar copia debidamente certificada del mismo. TERCERO: Se declara terminada la presente solicitud, por lo cual se ordena su archivo en los depósitos judiciales, una vez sean retirados los originales solicitados.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (29) días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
EL SECRETARIO



EXP N° 2332-2016.