EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 07 de julio del 2016
206° y 157°
Vista la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos, CARLOS LUIS LADERA MENDEZ Y MAOLY BETZARE LADERA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.813.734, y V-20.836.160, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. ANA MERCEDEZ NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.022. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, desde los folios (04) al (10) y (18) así como la declaración testimonial de los ciudadanos: GIL ABREU YENY YSABEL Y MARQUEZ BRAVO GUILLERMO GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.890.547 y V-15.890.167, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, los cuales son considerados suficientes, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARLOS LUIS LADERA MENDEZ Y MAOLY BETZARE LADERA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.813.734, y V-20.836.160, respectivamente, del de-cujus LUIS ALBERTO LADERA PIÑANGO, quien era titular de la cédula de identidad No. V-8.580.289. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIA
DRA. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. FRANCISCO HIGUERA.
JC/HF/ML
Sol N° 105-2016
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