EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 08 de julio de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud que encabeza en presente expediente, presentada por la ciudadana YENIFER PINTO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.585.287, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ MARTÍN MENDOZA PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.142, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, cursante a los folios Nº (05) al (08), así como la declaración testimonial de los ciudadanos JOSÉ ARMANDO MONSALVE RAMÍREZ Y ERMIS MARGARITA FLORES CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.488.533 y V-11.918.072, respectivamente, contenidas en actas levantadas en fecha 06-07-2016, en la sala de despacho de este juzgado, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YENIFER PINTO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.585.287, sobre unas bienhechurías constituida por una casa, que posee un área de construcción de tipo V-3 de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS (38,76 MTS2), la cual consta de las siguientes dependencias: una (01) escalera de concreto ubicada en la entrada principal, área de jardín con plantas ornamentales (pino) y medicinales (atamel, sábila, toronjil, malojillo), dos (2) habitaciones, una (01) cocina empotrada, con un (01) mesón, un (01) baño con todos sus accesorios, piso revestido con cerámica, un (01) área para tendedero con piso rustico que mide tres metros cuadrados (3M2), una (01) área verde con árboles frutales de tamarindo, lechosa, guanábana, guayaba, coco, mango ciruela, cambur (topocho y plátano), cercada con media pared de bloque de concreto de siete (7mts) de largo y el resto con alambre de púas, paredes de bloque de concreto y arcilla, frisadas y pintadas, estructura de cabilla armada, columnas de viga doble T para bloque de 12”, piso pulido y revestido con cerámica de baño, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas tipo protectores de hierro, con todas sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y negras. La referida casa se encuentra ubicada en la siguiente dirección: calle la esperanza, casa N° 1, Sector Benigno Herrera, frente al cementerio, Mume, Parroquia Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda. Sobre un terreno que tiene un área de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS (314,37 M2), lote de terreno de propiedad desconocida., el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una línea recta de 9,70 mts con calle principal; SUR: en una línea recta de 20 mts con bienhechurias que son o fueron del señor José Luis Morales; ESTE: en una línea recta de 19,15 mts con bienhechurias que son o fueron de la señora Sandra Ruiz y camino vecinal y OESTE: en una línea recta de 23,60 mts con calle Benigno Herrera. El costo total invertido en la construcción de las bienhechurias tanto en materiales como en mano de obra, es la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el Libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. HIGUERA FRANCISCO

JC/FH/kv
Exp. N° 089-2016