EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 08 de julio del 2016
206° y 157°

Vista al escrito que antecede, suscrito por la Abg. MARLLURY ACOSTA RIVERO, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, extensión Valles del Tuy, actuando en su carácter de Defensor del adolescente R.J.F.M. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA), incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, DAÑO A LA COSA PÚBLICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, mediante el cual solicita a este Tribunal el cese de la medida que pesa sobre su defendido impuesta por este Tribunal, en la oportunidad de audiencia de presentación; es por lo que esta directora del proceso a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:
En fecha 03 de noviembre del 2015, se realizó audiencia de presentación en la cual se le impuso al adolescente las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “C y H” de la LOPNNA; lo que se traduce en la presentación del prenombrado adolescente ante este juzgado cada ocho (8) días y la incorporación al sistema educativo en el nivel correspondiente o al sistema de trabajo lícito, comprometiéndose el prenombrado a darle fiel cumplimiento.
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente expediente, la solicitud de la Defensa Pública en su escrito y luego de la revisión del Libro de Presentaciones llevado por este Juzgado, donde se evidencia al tomo 4, pagina 326, que el adolescente R.J.F.M (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA), ha cumplido a cabalidad la medida cautelar del literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se decreta el cese de la medida. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara PROCEDENTE EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL LITERAL “C” DEL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA, impuesta al adolescente R.J.F.M. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ARTICULO 65 LOPNNA). SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO HIGUERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO



ABG. FRANCISCO HIGUERA



Exp. 1973-2015
JC/FH/ maritza