TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

SOLICITUD Nº TS-2912-16.

Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por la ciudadana JENELIN ADITZA GARCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.079.907, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Abg. HECTOR HONORIO HERNANDEZ MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.105, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas MARITZA SANZ y TANIA ELIZABETH MANRIQUE DE PEÑA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.095.292 y V-19.266.910, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que la solicitante JENELIN ADITZA GARCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.079.907, en una parcela de terreno propiedad municipal, con una superficie de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (115,85 Mts2) ubicada en la casa 22, Calle Principal, Sector El Conde, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, construyo unas bienhechurias consistentes en Una (1) vivienda, de dos (2) plantas, con piso de cemento, paredes de bloque de arcilla frisada, techo de platabanda. La Primera Planta consta de los siguientes ambientes: Cuatro (4) habitaciones, Un (1) baño, Un (1) Porche, Un (1) Local Comercial, Un (1) Estacionamiento para Tres (3) Vehículos. La Segunda Planta: Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala-Comedor-Cocina, Dos (2) Baños, Un (1) Porche; cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una línea recta que mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts), con calle principal del sector El Conde; SUR: En una línea recta que mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50 Mts) con casa que es o fue de Wilfredo Soto. ESTE: En dos (2) líneas rectas de norte a sur, la primera mide tres metros (3,00 Mts) y la segunda línea recta mide doce metros con veinticinco centímetros (12,25 Mts) con casa que es o fue de Miguel Arteaga y OESTE: En dos (2) líneas rectas de norte a sur, la primera línea recta mide tres metros (3,00 Mts) y la segunda línea recta mide catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 Mts), con casa que es o fue de Carmen Sierra, las bienhechurias descritas tienen un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (284,55 Mts2). Habiendo invertido la solicitante identificada en la totalidad de dichas bienhechurias la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000, 00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno que han sido pagados a sus solas expensas y exclusivamente con dinero de su propio peculio perteneciente a su patrimonio personal obtenido mediante actividades de licito comercio.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano JENELIN ADITZA GARCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.079.907, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, QUEDANDO SIEMPRE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho ciudadano Abg. HECTOR HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.105, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.


LA JUEZA,



DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.



EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE BETANCOURT.






En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.






EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. JOSE BETANCOURT.


JG/JB/CESAR
TS-2912-16.-