TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanas GLADYS MARINA GONZALEZ DE YANEZ, CARLOS PORFIRIO GONZALEZ ARCINIEGAS y YENNY JOSEFINA GONZALEZ DE RINCON, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.553.994, V-6.851.235 y V-8.772.934, debidamente asistidas por el profesional del derecho, ciudadano RAMON BANDE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 156.919, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos de la causante MARIA PUREZA ARCINIEGAS DE GONZALEZ quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-2.974.778, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas EDITH COROMOTO BALLESTEROS PERDOMO y FABIOLA JOSEFINA CASTILLO RAMOS, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.150.923 y V-16.937.181, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes ciudadanos GLADYS MARINA GONZALEZ DE YANEZ, CARLOS PORFIRIO GONZALEZ ARCINIEGAS y YENNY JOSEFINA GONZALEZ DE RINCON, antes identificados, son los únicos y universales herederos de la de Cujus MARIA PUREZA ARCINIEGAS DE GONZALEZ, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, Justificativo Suficiente para asegurar que los ciudadanos GLADYS MARINA GONZALEZ DE YANEZ, CARLOS PORFIRIO GONZALEZ ARCINIEGAS y YENNY JOSEFINA GONZALEZ DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.553.994, V-6.851.235 y V-8.772.934, en su condición de causahabiente (Hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de MARIA PUREZA ARCINIEGAS DE GONZALEZ, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-2.974.778, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano Ramón Bande, inscrito en el IPSA bajo el Nº 156.919. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ


LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.




JG/LLC/CESAR.
UUH-2876-16.-