TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, TRECE (13) JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos BELMARIS EMPERATRIS MEDINA MIJARES y GERMAN AVILIO MEDINA MIJARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.327.196 y V-6.418.735, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.858, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos de la causante SOL TERESA MIJARES ARGUINZONES quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-5.522.751, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas YUSGGREICY CAROLINA PEÑA GONZALEZ y ARACELYS URBANO PACHECO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.899.035 y V-13.423.415 respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitantes BELMARIS EMPERATRIS MEDINA MIJARES y GERMAN AVILIO MEDINA MIJARES identificados, son los únicos y universales herederos de la de Cujus SOL TERESA MIJARES ARGUINZONES, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, Justificativo Suficiente para asegurar que a los ciudadanos BELMARIS EMPERATRIS MEDINA MIJARES y GERMAN AVILIO MEDINA MIJARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.327.196 y V-6.418.735 en su condición de causahabiente, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de SOL TERESA MIJARES ARGUINZONES, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-5.552.751, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho ciudadana LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.858. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ


LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.


LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES.



JG/LLC/CESAR.
UUH-2868-16