TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, DIECIOCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano Elldryn Jesús Estaba Parada, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.206.216, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana Irene M. Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.283, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Luís Augusto Valera Valbuena y Beatriz Teresa Márquez de Valera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.251.368 y V-6.437.214, respectivamente, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos de la causante Jessica Andreyna Valera de Estaba, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Miguel Antonio Paiva Balda y José Agustín Rodriguez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-648.581 y V-3.978.667, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el solicitante y los padres, antes identificados, son los únicos herederos de la de Cujus Jessica Andreyna Valera de Estaba, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara, estas diligencias, Justificativo Suficiente para asegurar que a la ciudadana el ciudadano Elldryn Jesús Estaba Parada, Luís Augusto Valera Valbuena y Beatriz Teresa Márquez de Valera, de venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.206.216, V-4.251.368 y V-6.437.214, respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposo y Padres), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de Jessica Andreyna Valera de Estaba, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-15.541.044, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho, ciudadana Irene M. Rodríguez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.283. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
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