REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE Nº 2018-16
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADOS: T.E.J.A. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
FISCAL: Abg. ENRIQUE LUCENA MELENDEZ. FISCAL AUXILIAR 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. MARLLURY ACOSTA RIVERO. DEFENSORA PÚBLICA 1º DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIO TEMPORAL: Abg. JOSE BETANCOURT.-
En el día de hoy, VEINTITRES (23) de JULIO de dos mil dieciséis (2016), siendo las (3:00 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, actuando en función de CONTROL de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado:.T.E.J.A. (Identidad protegida Art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de 16 años de edad, por haber nacido en fecha 06/02/2000, de estado civil Soltero, de profesión u oficio INDEFINIDA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadano Juez, quien solicita al Secretario Temporal verificar la presencia de las partes, dejando constancia que están presentes la Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente y su progenitora ESPINOZA (identidad protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA). Seguidamente se le advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por la naturaleza del acto, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presenta y deja a disposición de este Despacho al adolescente T.E.J.A. (identidad protegidas conforme al art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de 16 años de edad, fueron aprehendido por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Valles del Tuy del C.I.C.P.C, sede Santa Teresa del Tuy en fecha 21/07/2016, por cuanto el día 24/06/2016, los referidos funcionarios recibieron llamada telefónica de parte del comisario JOEL GIL, informando que en calle Las Delicias, sector El Cine, Parroquia Santa Lucía del Tuy del Municipio Paz Castillo, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego desconociendo mas detalles al respecto. Prosiguiendo con las investigaciones signadas con la nomenclatura K16034100627, procedieron a trasladarse hacia el sector Los Olivos de Santa Lucía del Tuy, una vez en la dirección antes mencionada fueron abordados por una persona de sexo masculino quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias señalando de manera discreta una vivienda de blanco y naranja diciendo “HAY (sic) VIVE JONERVIS Y ESTA HAY (sic) EN ESA CASA ESE ES UNO DE LOS MUCHACHOS QUE MATO A LA MUCHACHA QUE SE LLAMABA VIRGINIA ALEJANDRA EN EL SECTOR EL CINE…”, una vez obtenida esa información los funcionarios se trasladaron hacia ese lugar procedieron el llamado a la puerta de la vivienda siendo atendidos por la ciudadana DEYSY ESPINOZA, donde luego de manifestarle el motivo de su presencia seguidamente los funcionarios ingresaron a dicha vivienda donde una de los funcionarios policiales sostiene coloquio con el adolescente en mención inquiriendo sobre el hecho que hoy se investiga optando este por una actitud agresiva procedieron a neutralizarlo y realizarle la inspección corporal encontrándole en el bolsillo trasero derecho una cedula de identidad que le correspondía, no le incautaron ningún objeto de interés criminalístico. Trasladaron al adolescente a la sede de ese despacho policial una vez en el lugar verificaron los datos del adolescente el SIIPOL arrojando como resultado que no presentaba registros ni solicitud alguna. En ese mismo orden de ideas se trasladaron a la oficina de análisis y seguimiento policial donde luego de revisar el libro de causas de las averiguaciones iniciadas por esa oficina lograron conformar que el adolescente TEJA de 16 años de edad funge como investigado en las actas procesales K16034100627, donde figura como víctima una persona de sexo femenino que en vida respondía al nombre de BRITO OCHOA VIRGINIA ALEJANDRA DE 19 AÑOS DE EDAD, es por lo que de manera inmediata procedieron a la aprehensión de este adolescente imponiéndolo de sus derechos y garantías constitucionales. Y notifican del procedimiento al Ministerio Público. En virtud a los hechos, es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por los mismos encuadra dentro de la precalificación jurídica del tipo penal de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, a los fines de garantizar la prosecución del proceso el Ministerio Público por cuanto estamos en presencia de un hecho punible grave en este caso que atenta contra la colectividad, es por lo que solicita la aplicación de la DETENCIÓN PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al Artículo 559, 560 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Igualmente solicito sea tramitada la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, es todo”.-
Seguidamente el Tribunal le explica de manera detallada al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensa Pública, quien expone: “La defensa en principio se opone a la precalificación fiscal por considerar que no hay suficientes elementos de convicción en el expediente que lo inculpen en los hechos que se le presenten responsabilizar. En cuanto a la aprehensión considera la defensa que hay una flagrante violación tanto a la constitución como al debido proceso, por cuanto el hechos ocurrió el 247672016 y mi defendido fue aprehendido ahorita en fecha 21/7/2016, sin que existiera una orden judicial. Igualmente observa la defensa que mi defendido no presenta una conducta predelictual tal como se desprende de las actas procesales, en el momento de su aprehensión no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, los testigos que aparecen en las actas no son testigos presenciales, ellos hacen mención supuestamente les dijeron, es por ello que solicito a este tribunal se desestime la solicitud fiscal en cuanto a la precalificación fiscal así como a la solicitud hecha por el Ministerio Publico de una privativa de libertad. Por todo lo antes expuesto esta defensa solicita que en case al principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, solicito le sea acordada su libertad o una medida cautelar que comporte la misma, me adhiero al procedimiento ordinario. Es todo.”.-
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa Pública, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, para el adolescente T.E.J.A. (identidad protegida conforme al art. 65 de la LOPNNA) el tipo penal de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Ahora bien, en virtud a la precalificación realizada por la Representación Fiscal y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, que llevan a la convicción a este Tribunal que el adolescente investigado pudo haber estado involucrado en el hecho que se les imputa, ACUERDA la solicitud planteada por el Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA, conforme a los Artículos 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por ende se NIEGA la solicitud de libertad y una medida cautelar menos gravosa requerida por la Defensa Pública. TERCERO: Por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Detención Preventiva, Dirigida al Eje de Investigaciones de Homicidios Valles del Tuy del C.I.C.P.C, sede Santa Teresa del Tuy. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Y una vez, sea emitido el correspondiente Auto Fundado, remítase del presente expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que continúe conocimiento del presente caso. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las (3:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
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Abg. Zulay Gómez Abg. Marllury Acosta Rivero
El Investigado, Su progenitora
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PI PD
El Secretario Temp.,
Abg. José Betancourt
JG/Bet.-
EXP: 2018-16.-