TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

SOLICITUD Nº TS-2899-16.

Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por el ciudadano GERARDO ENRIQUE ESTRADA SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.820.116, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Abg. JOSE SALVADOR PANTANO CANZIONERI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.660, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos JIMMY LINE MORALES GONZALEZ y ESPERANZA DE LA CARIDAD GONZALEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.747.643 y V-18.389.747, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el solicitante GERARDO ENRIQUE ESTRADA SANTOS titular de la cedula de identidad Nro. V-6.820.116 en una superficie de terreno de NUEVE HECTAREAS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (9Ha,86), identificadas con los Nros 1) Nro. 234 ubicada en el Asentamiento Campesino denominado “Mata Primera”, Sector Arenal, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y 2) Nro. 219 ubicada en el asentamiento campesino denominada “Mata Primera” de la Colonia Mendoza, Sector Arenal, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas, coordenadas y demás determinaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Construyo con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas la siguientes bienhechurias: 1) Un inmueble Casa de uso exclusivo para fines de hospedaje de temporadista vacacionales de dieciocho Metros (18 Mts) de frente por Nueve Metros (9 Mts) de fondo con un área de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 Mts2), distribuida de la siguiente manera una (1) sala de usos múltiples y dos (2) habitaciones con sus respectivos baños y un (1) porche con una dimensión de cuatro metros (4Mts) de ancho por dieciocho (18 Mts) de largo y que presenta un área de superficie de setenta y dos metros cuadrados (72 Mts2), a un costo estimado de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.30.450.357,33). 2) Una vivienda tipo continua en construcción destinada para uso de hospedaje de temporadistas vacacionales cuyas dimensiones son las siguientes dieciocho metros (18 Mts) de frente y nueve metros (9 Mts) de fondo, con un área de superficie de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 Mts2), distribuida de la siguiente forma cuatro (4) módulos de una (1) habitación cada una con su baño respectivo a un costo de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.19.597.104,15). 3) Un local para cocina con dimensiones de cinco metros ( 5 Mts) de ancho por diez metros (10 Mts) de largo con una superficie de cincuenta metros cuadrados (50 Mts2) con un costo estimado de NUEVE MILLONES SETENTA MIL DIECIOCHO BOLIVARES EXACTOS CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.9.070.018,19). 4) Un (1) local de baños tanto para caballeros como para damas con dimensiones siete metros (7Mts) de ancho por diez metros (10 Mts) de largo con una superficie de setenta metros cuadrados (70 Mts2), ambos integrados por tres (3) baños y tres (3) duchas, con un costo de TRECE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.13.047.916, 19). 5) Tres (3) Tanques de Almacenamiento de Agua con dimensiones Tanque Nro. 1. 5,50 Mts x 4 Mts x 2Mts capacidad 44 m3. Tanque Nro. 2. 3,50 Mts x 9 Mts x 2 Mts capacidad 63 m3 y Tanque Nro. 3. 3,50 Mts x 9 Mts x 4 Mts capacidad 126 m3, con un costo estimado de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.500.000,00). 6) Cinco (5) Caneyes destinados reuniones festivas cuyas dimensiones son: Caney Nro. 1: seis metros (6 Mts) por doce metros (12 Mts) con una superficie de setenta y dos metros cuadrados (72 m2); Caney Nro. 2: seis metros (6 mts) por seis metros (6mts) con una superficie de treinta y seis metros cuadrados (36 m2), Caney Nro. 3: Nueve metros (9mts) por nueve coma cincuenta metros (9,50 mts) con una superficie de ochenta y cinco coma cincuenta metros cuadrados (85,50 m2), Caney Nro. 4: nueve coma cincuenta metros (9,50 mts) por cuatro coma cincuenta metros (4,50 mts) con una superficie de cuarenta y dos coma setenta y cinco metros cuadrados (42,75 m2), Caney Nro. 5: cinco metros (5 mts) por cinco metros (5 Mts) con una superficie de veinticinco metros cuadrados (25 m2), con un costo estimado de DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.550.000,00). 7) Una (1) Caballeriza formada por seis cubículos para albergar seis (6) caballos, cuyas dimensiones son catorce metros (14 mts) por treinta y dos metros (32 mts), con una superficie de cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados (448 mts2), con un consto estimado de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.21.700.000,00). 8) Un (1) inmueble (Casa) destinada a vivienda unifamiliar de los cuidadores y que esta distribuida de la siguiente forma: dos (2) habitaciones, una (1) cocina y un (1) baño, cuyas dimensiones son catorce metros (14 mts) de frente por dieciséis metros (16 mts) de fondo con una superficie de doscientos veinticuatro metros cuadrados (224 mts2) con un costo estimado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000.000,00). 9) Un (1) Transformador de 15 KVA con costo de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.500.000,00). 10) Cerca Perimetral tipo malla ciclón con alambres de púas de doble pelo de cinco hectáreas lineales y Cerca Perimetral de tubos de cuatro coma ochenta y seis hectáreas (4,86 Ha) lineales con un costo estimado de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.180.000.000,00). 11) Dos (2) Piscinas y una (1) cancha deportiva de usos múltiples con un costo estimado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000.000,00). 12) Doscientas (200) plantas frutales en producción a Bs. 10.869,57 cada una y veinte mil (20.000) matas de guayaba a Bs. 5.150 cada una, a un costo de CIENTO CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.105.173.914,00). 13) Juegos Infantiles con elementos metálicos tubulares con un costo estimado de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.500.000, 00). Habiendo invertido el solicitante identificado en la totalidad de dichas bienhechurias la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.460.089.309,76), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno que han sido pagados a sus solas expensas y exclusivamente con dinero de su propio peculio perteneciente a su patrimonio personal obtenido mediante actividades de licito comercio.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano GERARDO ENRIQUE ESTRADA SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.820.116, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, QUEDANDO SIEMPRE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho ciudadano Abg. JOSE SALVADOR PANTANO CANZIONERI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.660, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.


LA JUEZA,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE BETANCOURT.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE BETANCOURT.
JG/JB/CESAR
TS-2899-16.-