REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.

CÚA, VEINTISEIS (26) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° y 157°

AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 1994-16.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: P.V.D.O (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
FISCAL: Abg. ZULAY GÓMEZ. FISCAL 17MO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. MARLLORY ACOSTA DEFENSORA PÚBLICA 1º DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
SECRETARIO TEMPORAL: Abg. JOSE BETANCOURT.

Visto que en fecha (26-06-2016), la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, solicito mediante oficio Nº 15-DPIF-F17-00578-2016, fijar la Audiencia Oral del investigado P.V.D.O (identidad protegida, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, siendo celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: El Ministerio Publico pone a disposición de este Tribunal al adolescente P.V.D.O (identidad protegida, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por los hechos ocurridos en “fecha 24-06-2016 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, encontrándose los funcionarios adscritos a la Institución Policial Centro de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial, con sede en Santa Lucia del Tuy, en labores de punta a pie por el casco central de santa lucia, cuando recibieron llamada radiofónica de parte del Despachador de guardia, quien les indico que se trasladaran a la Plaza Bolívar debido a que había recibido una llamada telefónica anónima de una persona con timbre de voz masculina, señalando que se encontraban unos ciudadanos en conflicto portando armas de fuego y que los mismo eran los que robaban los comercios y a las personas en el casco central, dicho esto, los funcionarios se trasladaron al lugar antes mencionado, donde lograron visualizar a tres (03) ciudadanos quienes intentaron evadir la acción policial, siendo frustrada por los funcionarios donde procedieron a darle la voz de alto, procedieron a realizarle la inspección corporal, logrando incautarle al primero de ellos, identificado como: ESPINOZA HERNANDEZ JUAN CARLOS de 20 años de edad, UN (01) BOLSO CONFECCIONADO EN TELA, DE MULTI COLOR, el cual dentro del mismo se encontraba UN (01) ARMA TIPO ESCOPETA CALIBRE 16, SIN MARCA, NI SERIALES, COLOR MARRON Y UNA CULATA Y EMPUÑADURA DEL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE 16 SIN PERCUTIR; El segundo ciudadano: ESPINOZA HERNANDEZ DARWIN JAVIER de 21 años de edad, quienes se encontraban en compañía del adolescente P.V.D.O (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), de 14 años de edad, una vez culminado la inspección corporal solicitaron el respectivo apoyo vía radiofónica, para que enviaran una patrulla, acto seguido se trasladaron a la sede del despacho, donde se procedió hacerles el conocimiento de su detención, como de sus derechos constitucionales, y procedieron a realizar llamado vía telefónica a la Fiscalia de guardia del Ministerio Publico. Es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta ejecutada por los mismos encuadra dentro de la precalificación jurídica de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 218 y 286 ambos del Código Penal. Ahora bien observando que de las actas se desprenden que el adolescente se encuentra debidamente identificado, esta representación fiscal solicita le sea acordada la medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas estas que debe quedar bajo a presentaciones periódicas ante el Tribunal e incorporarse ante el Sistema Educativo. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, es todo.”.-

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto el investigado del motivo de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asiste como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto el adolescente manifestó:”yo andaba con el hermano de JUAN CARLOS, de nombre DARWIN ESPINOZA, y nosotros estábamos caminando en la plaza, y fue cuando llego la policía, nos detuvieron y nos pidieron documentos, mas adelante detienen DARWIN ESPINOZA con la escopeta, es todo”.

En este estado se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone. ”vistas las actas policiales, oídas la exposición de mi defendido donde se declara inocente de los hechos de los cuales se le pretende responsabilizar, esta defensa en principio se opone a la precalificación fiscal, en cuanto a la RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y al AGAVILLAMIENTO, por que en principio no se desprenden en las actas cual fue la resistencia, y en cuanto al otro delito, a pesar de que hay una denuncia, no hay un testigo que manifieste con exactitud que se estuviese cometiendo un delito, o denuncias en su contra, es por ello que en virtud de lo antes expuesto solicito la libertad del mismo, en base de la presunción de inocencia y la libertad que le asiste , es todo.”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este Juzgador de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: : “PRIMERO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público al adolescente como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 218 y 286 ambos del Código Penal, la misma se ADMITE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud a lo anterior y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B” “C” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que se traduce en: 1) se hace entrega del adolescente a su representante presente en sala, 2) el adolescente deberá presentarse periódicamente ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy, una vez a la semana a partir de LUNES 04-07-16 a las 8:30 a.m, 3) el adolescente deberá incorporarse al Sistema Educativo. Y en virtud a ello acuerda la solicitud de libertad planteada por la Defensa Pública. CUARTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente investigado y su representante legal, se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que les ha sido impuesta. QUINTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Egreso. Asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Lucía del Tuy. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.)…” CÚMPLASE.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario temporal,

Abg. José Betancourt.
EXP: 1994-16.-
JG/ro.