REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº D-185-A-575-16.
SOLICITANTES: RUTH CHACON CHACON y JOSE LUIS LONGART RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.131.991y V-10.865.586, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO BETANCOURT MARCANO y ESPERANZA CHACON ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.109.506 y V-9.135.159, abogados en libre ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 187.218 y 187.209, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A Código Civil).
El presente procedimiento se inició por escrito presentado por los ciudadanos RUTH CHACON CHACON y JOSE LUIS LONGART RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.131.991 y V-10.865.586, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos José Gregorio Betancourt Marcano y Esperanza Chacón Acevedo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.109.506 y V-9.135.159, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 187.218 y 187.209, respectivamente, en el que expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, con sede en Cúa, en fecha 20 de enero de 1993, según consta de certificación de acta de matrimonio Nº 19 folio 92 Vto. 93, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante ese año, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado; de esta unión se procreo una (1) hija, que registraron con el nombre de SASHA KARINA LONGART CHACON, venezolana de veintiún (21) años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-22.770.247; fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Urdaneta del Estado Miranda; en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal; han permanecido separados de hecho, por más de cinco (5) años, no existiendo vida en común entre ellos desde el mes de marzo de 1998, hasta la fecha, lo que configura la ruptura prolongada de su vida en común, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acude ante este Tribunal para solicitar que una vez cumplidos los extremos de ley, se decrete su divorcio. Folios 2 al 10.-
Este Tribunal dictó auto de admisión el 20-04-2016 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se libró citación al representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego el Alguacil de este Tribunal en fecha 17-06-2016, deja constancia de haber debidamente citado al Ministerio Público. Folio 11.-
En fecha 26 de julio de 2016, mediante auto expreso dictado por este Tribunal la Dra. Josefina Gutiérrez, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Folio 13.-
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que su vida conyugal fue interrumpida desde hace más de cinco (05) años y hasta la fecha de la presentación del referido escrito no la habían reanudado, este Juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RUTH CHACON CHACON y JOSE LUIS LONGART RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.131.991y V-10.865.586, en ese orden, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, con sede en Cúa, en fecha 20 de Febrero de 1993, según consta de certificación de acta de matrimonio Nº 19 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1993 por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, con sede en Cúa, y al Registro Principal Civil de esta entidad; anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 205º años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Accidental,
César Moreno
En esta misma fecha, y siendo las (9:00 am.), fue publicada y registrada la anterior sentencia.
El Secretario Accidental,
César Moreno
JG/gaby-.-.
EXP: D-185-A-575-16.
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