TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CUA, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° y 157°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana CARMEN WILERMA PUERTA MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.339.752, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Maria de Los Ángeles Rosendo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 218.224, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 19-07-2016, por los ciudadanos: GONZALEZ ERIKA YANETH y SANTAELLA ALEJANDRO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.832.899 y Nº V-12.300.700, en ese orden, las mismos son contestes al afirmar que:

la solicitante ciudadana: CARMEN WILERMA PUERTA MORILLO, construyo a sus solas y únicas expensas “…Una casa tipo V 3= 185.73 metros cuadrados la cual posee un área de edificación de la siguiente manera: una casa con estructura de concreto, techo de plata banda y partes de zinc, paredes de bloque, friso liso, piso de cerámica, un (1) porche con rejas, tres (3) dormitorios con puertas entamboradas, sala, comedor, luz embutida, cocina empotrada, estacionamiento con portón, cuenta con todos los servicios, cocina empotrada, tres (3) baños WC, lava manos y regaderas, pintura de Caucho, seis (6) puertas, cuatro (4) ventanas panorámicas…” Dichas bienhechuría se encuentran levantadas en “… terrenos que poseo, registrados en catastro del Municipio Urdaneta bajo el numero DC/027/2016 teniendo como medidas y linderos las siguientes: NORTE En diez metros (10 Mts) con casa que es o fue de Aida Puerta. SUR: En diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts) con la calle transversal del sector 01. ESTE: En seis metros con veinte centímetros (06,20 Mts) con la vereda 04 del sector 01. OESTE: en seis metros (6 Mts) con casa de Jhonny Moran…” Expone la ciudadana que ha invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de “…NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 930.000 Bs)…”.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana CARMEN WILERMA PUERTA MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.339.752,, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Maria de Los Ángeles Rosendo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 218.224 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutierrez.

El Secretario Temporal,


Abg. José Betancourt.



Siendo las 11:00 am, se publica la anterior



El Secretario Temporal,


Abg. José Betancourt.




JG/JB/ro.
TS-2849-16.