REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA,
ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° y 157°


AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 2023-16.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: R.J.H.C (identidad protegida, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
FISCAL: Abg. ENRIQUE LUCENA. FISCAL AUXILIAR 17MO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER. DEFENSOR PÚBLICO 2º DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
EL SECRETARIO TEMPORAL: Abg. JOSE GREGORIO BETANCOURT.

Visto que en fecha (30-07-2016), la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio Nº 15DPIF-F17-00579-2016, se fija la Audiencia Oral del investigado R.J.H.C (identidad protegida, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previsto en la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, siendo celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “…De conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, pongo a disposición de este Juzgado al Adolescente R.J.H.C (identidad protegida, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto en fecha 28-07-2016, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, encontrándose funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta, en labores de patrullaje para el momento en que se desplazaban por la zona industrial recta de Marín, Cúa Estado Miranda, avistaron un vehiculo moto de color negro, el cual era tripulado por dos ciudadanos quienes se encontraban vestidos el conductor con una camisa naranja y pantalón blue jeans y copiloto de camisa de color rojo y short de color marrón, en vista que los mismos no poseían casco de seguridad procedieron a darle la voz de alto, seguidamente les ordenaron que descendieran del vehiculo y de manera inmediata le realizaron la inspección corporal, logrando incautarle al copiloto un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, elaborado en trozo de tubo de metal de color plateado, adherido a un trozo de tubo de color gris, contentivo en su interior de una concha de bala percutida, al conductor de vehiculo no le incautaron ninguna evidencia de interés criminalistico, en ese mismo orden de ideas procedieron a realizarle la inspección al vehiculo moto, resultando con las siguientes características: Marca Empire, modelo Horse II, color Negro, Año 2015, consecutivamente trasladaron el procedimiento al comando policial, donde una vez procedieron a identificar a los aprehendidos como LUIS MARTINEZ, de 19 años de edad, quien conducía el vehiculo moto y R.J.H.C (identidad protegida, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), a quien se le incauto el arma tipo chopo. En vista de lo antes narrado esta representación Fiscal precalifica los hechos como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Es por ello el Ministerio Publico solicita se sigan las presentes actuaciones por el procedimiento ordinario, asimismo solicito al Tribunal que se le imponga al adolescente presente en Sala la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literales “b”, “c” y “h”, de la LOPNNA. Es todo...”.-

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto el investigado del motivo de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asiste como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto el adolescente manifestó: “No, le doy mi palabra a mi Defensor”. Es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “…Vistas las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Publico la defensa observa que no existen elementos de convicción ya que siendo el referido procedimiento realizado en la vía publica los funcionarios actuantes no solicitaron la colaboración a ningún transeúnte para avalar dicho procedimiento por lo tanto me opongo a la precalificación del Ministerio Publico e igualmente a la medidas cautelares solicitadas, solicitando por el contrario la libertad plena e inmediata de mi defendido. Es todo…”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por parte del Ministerio Público, como es el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, igualmente, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca el esclarecimiento de los hechos y la verdad verdadera, considera este Tribunal que lo conducente es continuar la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En virtud a lo anterior y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “B“,C” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que: 1º) Se hace entrega del adolescente a su representante legal presente en sala y se deja bajo el cuidado y vigilancia de la misma. 2°) El adolescente deberán presentarse ante este Tribunal, una vez a la semana por un lapso de tres meses a partir del LUNES 01-08-2016 y 3º) El adolescente deberá reinsertarse al sistema educativo o al sistema licito de trabajo. El Tribunal SE APARTA de la solicitud realizada por la defensa pública de la libertad plena e inmediata y deberá presentar la Constancia de Estudio en su debida oportunidad. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado el adolescente se compromete a cumplir con la medida cautelar que le han sido impuestas. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres de la tarde 03:00 p.m…”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Cúmplase.-
La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Temporal,


Abg. José Gregorio Betancourt.
EXP: 2023-16.-
JG/yg.-