TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°

SOLICITUD Nº TS-2898-16.

Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por el ciudadano VICTOR JAVIER LIZCANO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.969.298, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.476, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos ROBERT ALEXANDER MELENDEZ LOVERA y SEILA ORNELA VARGAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.130.090 y V-25.347.547, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el solicitante VICTOR JAVIER LIZCANO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.969.298, en una parcela propiedad del INTI, ubicada en la Urbanización Terrazas de Salamanca, Sector El Mirador, Calle El Mirador, Cúa-Estado Bolivariano de Miranda que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (146,85 Mts2), alinderada por el NORTE: En veintiún metros con diez centímetros (21.10 Mts) con vereda en medio y casa de los señores Milagros Zerpa y Carlos Parra; SUR: En veintiún metros con diez centímetros (21.10 Mts) con casa de la familia Burgos, ESTE: Que es su frente, en seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts) con calle principal de El Mirador en medio y casa de familia Rivero; y OESTE: En siete metros con dos centímetros (7,02 Mts) con casa de familia Hernández. Construyo con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas la siguientes bienhechurias de dos niveles que miden ciento sesenta y un metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (161,46 Mts2), edificadas sus columnas en concreto con cabillas de ½, vigas de riostras, paredes de bloques rojos y frisados, techos de platabanda con malla, cabilla y nervios con anime, pisos de cemento pulido. PRIMER NIVEL: Una casa y solar. LA CASA construida mide ochenta metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (80,73 m2), cuyas medidas particulares son NORTE: En once metros con sesenta centímetros (11.60 Mts) de largo, SUR: En once metros con sesenta centímetros (11.60 Mts) de largo, ESTE: Que es su frente en seis metros con noventa centímetros (6,90 mts) de ancho y OESTE: En siete metros con dos centímetros (7,02) de fondo. Dicha casa esta distribuida en: Un (1) porche en el cual hay una escalera de concreto, que conduce al porche del segundo nivel, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños (revestidas sus paredes y pisos en cerámica), una de las habitaciones con su baño incluido con todos sus accesorios y bañera, ventanas corredizas en vidrio con sus rejas protectoras y puertas de madera en las habitaciones y en los baños, hacia la calle puerta de madera con su respectiva reja protectora. SOLAR: se encuentra hacia la parte oeste de la parcela de terreno y mide sesenta y seis metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (66,12 Mts2) y sus medidas particulares son NORTE: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts) de largo, SUR: En nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts) de largo, ESTE: En seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts) de ancho y OESTE: En siete metros con dos centímetros (7,02 Mts) de fondo. SEGUNDO NIVE: Un área que mide ochenta metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (80,73 M2), cuyas medidas particulares son: NORTE: En once metros con sesenta centímetros (11.60 Mts) de largo, SUR: En once metros con sesenta centímetros (11.60 mts) de largo, ESTE Que es su frente en seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts) de ancho y OESTE: En siete metros con dos centímetros (7,02 Mts). Distribuida en un (1) porche, cuatro (4) habitaciones con baños internos con todos sus accesorios, puertas de madera en cada una de ellas y la puerta principal de madera con su respectiva reja protectora, dos (2) tanques para almacenamiento de 1300 litros de agua potable cada uno, instalados sobre el techo, la entrada de esta área es independiente de la de abajo. Dichas bienhechurias tienen los servicios de electricidad empotrados y con cajas de breaker, aguas blancas y aguas servidas empotradas a las cloacas. Habiendo invertido el solicitante identificado en la totalidad de dichas bienhechurias la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno que han sido pagados a sus solas expensas y exclusivamente con dinero de su propio peculio perteneciente a su patrimonio personal obtenido mediante actividades de licito comercio.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano VICTOR JAVIER LIZCANO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.969.298, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, QUEDANDO SIEMPRE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho ciudadano Abg. JULIO CESAR HERNANDEZ PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.476, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.


LA JUEZA,



DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.



EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE BETANCOURT.




En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.






EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JOSE BETANCOURT.
JG/JB/CESAR
TS-2898-16.-