TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana María Ángela Rojas Bogotá, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.671.219, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano Nelson Cornieles Romanace, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.066, para que este Tribunal la declare como único y universal heredero del causante José Luís Peñuela Rojas, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Virginia del Carmen Marcial Isace y Yemaiva Desiree García Marcial, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.391.077 y V-14.322.907, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la solicitante y sus hijos, antes identificados, son los únicos herederos del de Cujus José Luís Peñuela Rojas, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara, estas diligencias, Justificativo Suficiente para asegurar que a la ciudadana María Ángela Rojas Bogotá, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.671.219, en su condición de causahabiente (Madre), se considera ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de José Luís Peñuela Rojas, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-17.142.580, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano Nelson Cornieles Romanace, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.066, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica de la Procuraduría General del estado Miranda. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Temporal,
Abg. José Betancourt
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
El Secretario Temporal,
Abg. José Betancourt
JG/Bet.-
UUH-2888-16.-
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