REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
CÚA, SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° y 157°
AUTO FUNDADO
EXPEDIENTE Nº 1998-16.-
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: A.A.K.Y. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
FISCAL: Abg. ENRIQUE JOSE LUCENA MELENDEZ. FISCAL AUXILIAR 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. YAMILET SANCHEZ. DEFENSORA PÚBLICA 3º DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: Llasmil Colmenares.
Visto que en esta misma fecha (07-07-2016), la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, solicito mediante oficio Nº 15-DPIF-F17-00626-2016, fijar la Audiencia Oral del investigado A.A.K.Y. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA LA COSA PUBLICA, siendo celebrada en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente bajo los siguientes términos: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que realizo la presentación del adolescente: A.A.K.Y. (identidad protegida conforme a lo dispuesto en el Art. 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, por cuanto en fecha 06 de julio de 2016, siendo aproximadamente las once horas de la noche , momento en que los funcionarios adscritos a la policía Municipal de Tomas Lander se encontraban en labores de servicio reciben llamada telefónica a la sede del despacho por parte de un ciudadano que no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informando que a la altura del IPASME, adyacente al kiosco rojo se encontraba un ciudadano presuntamente armado merodeando por el lugar quien vestía short tipo bermuda de color blanco con cuadros y franela de color blanco y azul, en vista de ello se constituyeron en comisión y se trasladaron al lugar indicado, donde una vez allí avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa con las características similares a las suministradas por el ciudadano vía telefónica, este sujeto al notar la presencia policial emprendió veloz huida por los que los funcionarios procedieron a la persecución del mismo, procedieron los funcionarios a darle la voz de alto logrando observar que dicho ciudadano a la altura del IPASME éste salto una fachada de considerable altura procedieron los funcionarios a arribar dicha fachada para ubicar al ciudadano en mención logrando percatarse los funcionarios que el ciudadano en mención se encontraba al fondo de un terreno escondido dentro de la maleza. Procedieron a darle de nuevo la voz de alto seguidamente le realizan la inspección corporal de personal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico. En ese mismo orden de ideas los funcionarios indagaron sobre el motivo por el cual había impartido veloz huida desacatando el llamado policial, tomando éste una actitud agresiva vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios y abalanzarse en contra de uno de los funcionarios policiales lanzándole un golpe son su mano derecha impactándole al funcionario en su mano derecha, procedieron a neutralizar a dicho ciudadano y a imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales, identificándolo como A.A.K.Y. (identidad protegida conforme a lo dispuesto en el Art. 65 de la LOPNNA), seguidamente se le diagnosticaron al oficial en el Hospital General de Los valles del Tuy LUXACIÓN METAFALANGICA DEL PRIMER DEDO DE LA MANO DERECHA procedieron a notificar al Ministerio Público de lo sucedido, es por ello que el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 222 del Código Penal, y solicito le sean impuestas las medidas cautelares previstas en los literales,“B, C y H” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Por último, pide se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, es todo”.-
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuesto el investigado del motivo de su aprehensión, el Tribunal le explicó detalladamente los derechos y garantías que le asiste como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto expuso: “Quiero declarar, yo estaba a mi jeva CRISLY a la entrada del edificio del IPASME, de repente veo la patrulla como era tarde en la noche como la once de la noche y huí, corrí, salté una pared y quedé escondido en un monte que estaba ahí, de repente vinieron ellos por el solar y cantaron la voz de alto y yo me levanto con las manos arriba, diciéndoles que no tengo nada y de repente el policía me da por la cabeza y ahí mismo agarraron y me quitaron una trenza del zapato y me amarraron las manos y me llevaron para el comando y después me sacaron para el hospital, montaron a un policía que yo no lo vi cuando me agarraron que lo montaron con la mano hinchada, llegamos al hospital y la doctora me pregunta que te pasa por que estás aquí y le dije PORQUE ME DUELE LA CABEZA y no me preguntó mas nada, y le pregunta al policía que tenía el dedo de la mano hinchada y el doctor le agarra el dedo se lo hala y le hace un movimiento al dedo y le dieron unos requisitos ahí y dijo que mis requisitos iban contra los de él, y no entiendo porque?, es todo” -.
En este estado se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “La defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, por cuanto es una audiencia de carácter educativo según lo establecido en el artículo 543 de la LOPNNA, solicito la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal H de la LOPNNA. Y como faltan diligencias por practicar, solicito se continué por los tramite del procedimiento ordinario. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgador de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN FUNCIONES DE CONTROL, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 222 del Código Penal, ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa Publica, y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medidas cautelares contenidas en los literales b), c) y h) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la primera en que: 1) Se hace entrega del adolescente a sus progenitores quedando bajo su cuido y vigilancia. 2) El adolescente deberá presentarse por ante este Tribunal por un lapso de tres (03) meses, una vez cada quince (15) días, a partir del día Lunes 11-07-16 a partir de las 9:00 de la mañana. Y 3º) El adolescente deberá incorporarse al sistema educativo, de lo cual deberá consignar las diligencias pertinentes para su ingreso. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión…”. Cúmplase
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
EXP: 1998-16.
JG/Bet.-