TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
SOLICITUD Nº TS-2858-16.
Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por el ciudadano GABRIEL JESUS PLAZA LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.704.354, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, Abg. ZORAIDA ALZATE DE DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 203.136, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ERNESTO MARQUES PIRES y GLADYS BARRERA DE PAOLINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.162.657 y V-13.833.493, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el ciudadano GABRIEL JESUS PLAZA LAMUÑO, antes identificado, es propietario según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29-1113, Nro. 2013.3288, Asiento Registral 1, inmueble matriculado con el Nro. 236.13.12.1.6708 y correspondiente al folio Real del año 2013, de una parcela de terreno identificada con el Nro 1.114, con numero de catastro 2.108, ubicada en Calle La Cresta, Urbanización Los Anaucos Country Club, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Un Mil Doscientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados (1.239,00Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea recta (17,76 Mts) con Calle La Cresta de la urbanización, SUR: En una línea recta de (17,81 Mts) con terrenos de propiedad de la Urbanización, ESTE: En una línea recta de (69,94Mts) con la parcela 1.114-B y OESTE: En una línea recta de (67,06 Mts) con la parcela 1.133. Que sobre dicha parcela de terreno el solicitante con una superficie de construcción de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 Mts2), edifico unas bienhechurias consistentes en una Casa de Dos (2) plantas, con las siguientes características: PLANTA ALTA: Tiene un área de construcción de Ochenta y Seis metros cuadrados (86 M2) y consta de Sala, comedor y cocina. PLANTA BAJA: Tiene un área de construcción de Setenta y Cuatro metros cuadrados (74 M2) y consta de tres (3) habitaciones y dos (2) baños, los pisos construidos por baldosas que cubren los dormitorios, baños, pasillos, sala y comedor. Techos: de Platabanda, Paredes de bloques frisadas y pintadas, un garaje, en la parte posterior un lavadero, posee un tanque subterráneo de diez mil litros (10.000 Lt), pozo séptico y sumidero. Habiendo invertido en dichas bienhechurias la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano GABRIEL JESUS PLAZA LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.704.354, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho ciudadana Abg. ZORAIDA ALZATE DE DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 203.136, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
JG/LLC/CESAR
TS-2858-16.-
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