TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, SIETE (07) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
206° y 157°
SOLICITUD Nº TS-2870-16.
Vistas las actuaciones que anteceden, contentivas de la solicitud realizada por los ciudadanos HUMBERTO JOSE MANNS NUÑES DE CACERES y MONICA MARIA SOSSA BOLIVAR, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.901.007 y E-82.067.231, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho, Abg. ZORAIDA ALZATE DE DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 203.136, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ERNESTO MARQUES PIRES y GLADYS BARRERA DE PAOLINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.162.657 y V-13.833.493, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes según documento Notariado ante la Oficina Notarial del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 27-11-2013, inscrito bajo el Nro. 08, Tomo 343, de los Libros de Autenticaciones, llevados por la referida Notaria Publica, son propietarios de una parcela de terreno identificada con el Nro. 774-B, con numero de catastro 1.303, ubicada en Urbanización Los Anaucos Country Club, Charallave-Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en una línea recta de 17,88 Mts entre los puntos 253-A y 253 con calle La Fila. SUR: En una línea recta de (17,83 M), entre los puntos 287-A y 287-B con terrenos de la Urbanización. ESTE: En una línea recta de (56,30M) entre los puntos 253 y 287-A con la parcela Nro. 775-A y OESTE: En una línea recta de (56,30M) entre los puntos 287-B y 253-A con la parcela Nro. 774-A. Que sobre dicha parcela de terreno y con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 MTS2), construyeron unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación con las siguientes características: En fachada principal jardinera, estacionamiento cubierto para dos (2) vehículos con pisos de terracota, Sala Principal, Biblioteca, Cocina empotrada con despensa, un (1) comedor, baño para visitantes, una habitación principal con baño privado, una habitación de huéspedes con baño privado, una tercera habitación adicional, un apartamento anexo ubicado en el sub-sótano, de una habitación, cocina y un baño. Los pisos de porcelanato que cubren los dormitorios, baños, pasillos, sala y comedor. Puertas de madera. Ventanas tipo panorámica, Techos de platabanda y machihembrado, con mano asfáltico y teja asfáltica. Paredes de bloques frisadas y pintadas, un lavadero, posee un tanque aéreo de Tres Mil Litros (3.000,00 Lt), pozo séptico y sumidero. Habiendo invertido en dichas bienhechurias la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), por concepto de construcción, materiales y mano de obra, excluyendo el valor del terreno.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos HUMBERTO JOSE MANNS NUÑES DE CACERES y MONICA MARIA SOSSA BOLIVAR, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.901.007 y E-82.067.231, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho ciudadana Abg. ZORAIDA ALZATE DE DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 203.136, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. LLASMIL COLMENARES.
JG/LLC/CESAR
TS-2858-16.-
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