TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCION DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de julio del año dos mil dieciséis (2016).

Visto el contenido de la diligencia de fecha ocho (08) de julio del presente año, suscrita por la ciudadana ANA MARIA DUQUE DE BARRERA, venezolana titular de la cédula de identidad Nro V-4.206.055, parte demandada, debidamente asistida, en la cual reconoce el contenido y firma del instrumento fundamental de la demanda en cual riela al folio cuatro (04) del expediente; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y DE EJECUCION DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años.
El Juez


Juan José Molina Camacho
La Secretaria

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 174
Exp. 8491-16
JJMC/Tapias.