REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Primero (01) de julio de 2016.

206° y 157°

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil VIUR C.A., con Registro de información Fiscal N° J-07005668-1, inscrita en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 77 , de fecha 15 de junio de 1967 e incorporada a ese Registro Mercantil bajo el N° 1491, con modificaciones según acta de asamblea de fecha 17 de agosto de 2012, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira en fecha 03 de mayo de 2013, bajo el N° 38, Tomo-A RM 445, representada por su Presidente, CARLOS IGNACIO MATAMOROS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.683.164.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.165.
PARTE DEMANDADA: GRIS ANYELA MENDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.896.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROXSSANA NAILETH ORTEGA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.020.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE No. 481-16.
En fecha 14 de abril de 2016, se recibió por distribución la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, siendo admitida la misma en fecha 31 de mayo de 2016. Posteriormente en fecha 28 de junio de 2016, la parte demandante representada por su apoderada judicial abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.165; por una parte y por la otra, la ciudadana GRIS ANYELA MENDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.896, en su condición de demanda, debidamente asistida por la abogada ROXSSANA NAILETH ORTEGA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.020, llegaron a una TRANSACCIÓN que corre inserta al folio 19 y vuelto del Expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA