REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, diecinueve (19) de Julio de 2016.
206° y 157°
DEMANDANTE: GERMAN ALEXANDER GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.177.259, de este domicilio y hábil.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Abogado MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MARTINEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.048.274, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HENRY ALEXANDER MONCADA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.548.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (JUICIO BREVE).
EXPEDIENTE No. 321-15
En fecha 15 de julio de 2015, se recibió por distribución la presente demanda por Cumplimiento de contrato y consignados los recaudos en fecha 21 de julio de 2015, siendo admitida en fecha 27 de julio de 2015. En Acto Conciliatorio celebrado en este Despacho, en fecha 13 de Julio de 2016, la parte actora ciudadano GERMAN ALEXANDER GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.177.259, debidamente asistido por la abogada MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.867, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.048.274, debidamente asistido por el abogado HENRY ALEXANDER MONCADA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.548, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio ochenta y ocho y vuelto del Expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
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