JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Dieciséis.-
206º y 157°
Revisadas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal observa:
PRIMERO: Se trata de una demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por la ciudadana HERMINDA VERONICA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.185.818, contra el ciudadano NERIO JESUS RANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V- 15.568.786.
SEGUNDO: De la lectura tanto del libelo de demanda así como del documento objeto de la pretensión se desprende clara y ciertamente que el inmueble objeto de la venta sobre el cual se solicita su reconocimiento se encuentra ubicado en la Urbanización Pastor Villalonga Parcela N° 188, El Nula, Parroquia San Camilo del Estado Apure, en virtud de lo cual, considera procedente este administrador de justicia, tomar en consideración las normas prevista en los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, los cuales clara y ciertamente rezan que:
ARTÍCULO 42: “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado (…”). (Negrillas y subrayado del Tribunal)
ARTÍCULO 60: “...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.

Ahora bien, observado lo anterior, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando como base las normas antes transcritas SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en El Nula, y así se decide.

Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones al Juzgado competente.


ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria