JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de julio de 2016
206º y 157º
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que el ciudadano AMADOR TORRES ORTEGA, plenamente identificado en autos, fue notificado en fecha 13 de julio de 2016, sobre la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por la ciudadana DARCY LOURDES PARADA BORRERO, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su notificación a objeto de reconocer o negar el hecho opuesto por la solicitante, ya identificada; y en virtud de que el presente procedimiento se trata de una separación de cuerpos que requiere el mutuo consentimiento para que sea tramitado por ante este Tribunal, por vía de separación de cuerpos y bienes conforme al articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, no habiéndose configurado ese mutuo acuerdo requerido, este Tribunal debe declarar el decaimiento de la acción intentada, instando a la parte solicitante a ejercer la acción correspondiente por ante un Tribunal de Primera instancia que es el competente; en consecuencia, este órgano jurisdiccional declara terminado el presente procedimiento y así se decide; así mismo, se acuerda el ARCHIVO de la presente solicitud, cúmplase.
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZA TITULAR
ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
LA SECRETARIA TEMPORAL
RMCQ/Magally o.
Sol. N° 458-16
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